TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, Veintitrés (23) de Marzo de 2015.-
204° y 156°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por la ciudadana: RUBCE MARÍA CAMPOS BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.085.927, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos: PETRA OCDELIS CAMPOS BONILLA, MARY IRMA CAMPOS DE FLORES, NABETSY JOSEFINA CAMPOS DE LOPEZ, ANTONIO JOSE CAMPOS BONILLA, JESUS ROBERT CAMPOS BONILLA, AURIS ELINOR CAMPOS BONILLA y JOSE FELIX CAMPOS BONILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.702.054, V- 5.880.092, V- 11.444.954, V- 10.216.414, V- 5.860.688, V- 6.955.823 y V- 11.442.535, respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: LERIDA CASTAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.051, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a sus hermanos ciudadanos: PETRA OCDELIS CAMPOS BONILLA, MARY IRMA CAMPOS DE FLORES, NABETSY JOSEFINA CAMPOS DE LOPEZ, ANTONIO JOSE CAMPOS BONILLA, JESUS ROBERT CAMPOS BONILLA, AURIS ELINOR CAMPOS BONILLA y JOSE FELIX CAMPOS BONILLA, arriba identificados, de la ciudadana: IRMA JOSEFINA BONILLA CARABALLO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 1.915.628, fallecida ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, en fecha: 26 de Octubre de 2014, tal como se evidencia en acta de defunción N° 0660, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: Cinco (05) de Noviembre del año 2014, la cual riela a los folios: 04 y su vuelto, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanas: GENESIS ALEXANDRA VASQUEZ SOTILLER y LUISA RAFAELA TORRES ARAY, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 24.691.316 y V- 8.850.574, respectivamente, domiciliadas la primera en los Bloques de Playa Grande, apartamento N° 6, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Sol de Caribe, calle N° 2, casa N° F-1, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas: GENESIS ALEXANDRA VASQUEZ SOTILLER y LUISA RAFAELA TORRES ARAY, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: RUBCE MARÍA CAMPOS BONILLA, PETRA OCDELIS CAMPOS BONILLA, MARY IRMA CAMPOS DE FLORES, NABETSY JOSEFINA CAMPOS DE LOPEZ, ANTONIO JOSE CAMPOS BONILLA, JESUS ROBERT CAMPOS BONILLA, AURIS ELINOR CAMPOS BONILLA y JOSE FELIX CAMPOS BONILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.085.927, V- 5.702.054, V- 5.880.092, V- 11.444.954, V- 10.216.414, V- 5.860.688, V- 6.955.823 y V- 11.442.535, respectivamente, sus derechos COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: IRMA JOSEFINA BONILLA CARABALLO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 1.915.628,.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Cuatro (04) juego de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ

NOTA: En esta misma fecha (23/03/2015) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ




Solc. N° 6.842-15.-
SSD/OG/av.-