Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

Carúpano, 17 de Marzo de 2015.-
204° y 156°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrito por la ciudadana: ALCIRA ARODYS RODRÍGUEZ BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.257.882, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: WALFREDO JOSÉ GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.300 asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: ROBERTO LUIS HERNÁNDEZ LONGART y YRVING PASTOR MARCANO CANDALLO, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 12.529.474 y V- 11.443.860, respectivamente, domiciliados, el primero de los nombrados en la Urbanización Nuestra Señora del Pilar, calle N° 4, casa N° 6, Municipio Benítez del Estado Sucre y el segundo en Guarauno, calle Las Palmas, casa S/n, Municipio Benítez del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana ALCIRA ARODYS RODRÍGUEZ BELLO, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una vivienda, la cual fue construida sobre una parcela de propiedad Municipal, ubicada en la Prolongación calle La Esperanza, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez, El Pilar – Estado Sucre, no posee número catastral por no haber realizado catastro en ese sector, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con su frente que es la referida calle Prolongación La Esperanza, en catorce metros (14,00 m); SUR: Con su fondo correspondiente que da a la casa de ODALIS FUENTES, en catorce metros (14,00 m); ESTE: Con casa de Luís Beltrán Subero, en Cuarenta y Tres Metros (43,00 m) y Oeste: Con casa de Manuel Flores, en Cuarenta y Tres Metros (43,00 m); El mencionado terreno posee un área total de SEISCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (602,00 mts2). El inmueble en referencia consta de una (1) habitación, una (1) sala comedor, el cual esta construida de zinc; Las mencionadas BIENHECHURIAS tienen un área total de construcción de VEINTE METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS CUADRADOS (20,00 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00).- Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos ROBERTO LUIS HERNÁNDEZ LONGART y YRVING PASTOR MARCANO CANDALLO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Constancia expedida por el director de Ingeniería Municpal de la Alcaldía del Municipio Beníez del Estado Sucre, en fecha: 17 de Enero de 2014, documento Público administrativo en el cual da la aprobación para que se le extienda el titulo supletorio a la ciudadana: Alcira Arodys Rodríguez Bello, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.257.882, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana: ALCIRA ARODYS RODRÍGUEZ BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.257.882, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituidas por una vivienda, la cual fue construida sobre una parcela de propiedad Municipal, ubicada en la Prolongación calle La Esperanza, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez, El Pilar – Estado Sucre, no posee número catastral por no haber realizado catastro en ese sector, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con su frente que es la referida calle Prolongación La Esperanza, en catorce metros (14,00 m); SUR: Con su fondo correspondiente que da a la casa de ODALIS FUENTES, en catorce metros (14,00 m); ESTE: Con casa de Luís Beltrán Subero, en Cuarenta y Tres Metros (43,00 m) y Oeste: Con casa de Manuel Flores, en Cuarenta y Tres Metros (43,00 m); El mencionado terreno posee un área total de SEISCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (602,00 mts2). El inmueble en referencia consta de una (1) habitación, una (1) sala comedor, el cual esta construida de zinc, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-

NOTA: En esta misma fecha (17/03/2015) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-


Solc. N° 6.833-15-