REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cariaco, 02 de Marzo de 2.015
204° y 155°
SOLICITANTE: RAFAEL ANTONIO SANCHEZ
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO RAFAEL BELLORIN, I. P. S. A, Nº 41.989.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
SOLICITUD: Nº 012-2.015
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
I SÍNTESIS.-
Presentada solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, en fecha 18-02-2.015, por el ciudadano: RAFAEL ANTONIO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.301.106, domiciliado en la Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; asistido por el Abogado en ejercicio, ORLANDO RAFAEL BELLORIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.989. Ante este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial con función Distribuidor con sus respectivos recaudos.-
En fecha 23-02-2.015, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014; lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009; mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, admitió dicha solicitud y fijó el tercer día de Despacho siguiente para el acto de Declaración de Testigos, folios (14).-
En fecha, 02-03-2.015, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: RICARDO RAFAEL ANDARCIA RODRÌGUEZ y CRUZ ALBERTO MARCANO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.740.515 y V-579.632, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones, folios (15 y 16).-
II MOTIVACIÓN.-
El ciudadano: RAFAEL ANTONIO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.301.106, domiciliado en la Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre; solicita le sea otorgado Titulo supletorio de propiedad, sobre unas Bienhechurías construida en un terreno municipal, ubicado en la calle Colombia cruce con calle El Castaño, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, que he venido poseyendo desde hace más de cuarenta (40) años, cuyas medidas son: trece metros (13mts) de ancho por sesenta y cinco metros (65 mts) de largo o sea ochocientos cuarenta y cinco metros cuadrados (845 Mts2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con la mencionada calle La Florida; SUR: Con la mencionada calle Colombia; ESTE: Con la mencionada calle El Castaño y OESTE: Con propiedad que es o fue de Ricardo Andarcia; he construido las siguientes Bienhechurías: a) Una casa que mide un área aproximadamente de construcción de trescientos sesenta y siete metros cuadrados (367 Mts2), y consta de tres habitaciones, dos baños, una sala cocina, una sala de recibo, una sala comedor, un garaje, un local para uso comercial con puertas de acceso tipo santa María, ubicado en la parte frontal de la casa, techo de zinc apoyado en tubos de hierro, piso pulido de hierro, piso pulido de cemento gris, las paredes son de bloques de cemento gris frisadas por dentro y por fuera, vigas y columnas de concreto, posee además los servicios de aguas servidas, aguas blanca, instalaciones eléctricas, puerta frontal de madera, puerta trasera de hierro, ventana frontal de madera y rejas de hierro colocadas en puertas y ventanas. b) Un tanque construido encima de los baños con bloques y concreto, con una capacidad de almacenamiento de agua de cinco mil litros (5.000 lts), aproximadamente; y c) Una periférica que bordea el patio trasero de la casa, construida con bloques, columnas y vigas de concreto. En dicha construcción invertí la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs. 800.000,00), el cual es un dinero de mi propio peculio, proveniente de mis ahorros particulares equivalentes a 6.299,21 unidades tributarias.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
1°- Certificación de Medidas y Linderos, emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre con su respectivo croquis o plano del terreno, folio (2 y 3).
2º- Constancia de Posesión de inmueble, emanada del Consejo Comunal “EN LA UNIÒN ESTA LA FUERZA”, Casanay Sector Calle Colombia Final, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, folio (4).
Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.
En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanos: RICARDO RAFAEL ANDARCIA RODRÌGUEZ y CRUZ ALBERTO MARCANO, ya identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite considerar a los testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas Bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita a el solicitante sobre las referidas Bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre las referidas Bienhechurías establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por el, ciudadano: RAFAEL ANTONIO SANCHEZ, debidamente identificado y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadano: RAFAEL ANTONIO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.301.106, domiciliado en la Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las mencionadas Bienhechurías, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Dos (02) días del mes de Marzo de 2.015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación, siendo las Once de la mañana (11:00A.M).-
La Juez Titular
Abg. Reina Quintero P.
La Secretaria.-
Lelis Arriojas
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ______________ ( ) folios útiles.-
La Secretaria.-
Lelis Arriojas
Sol. 012-2.015
RQP/yl.-
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