REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cariaco, 12 de Marzo de 2.015

204° y 155°

SOLICITANTE: LEOMAR JOSÈ BERROTERAN DIAZ
ABOGADO ASISTENTE: ALFONSO JOSÈ BERRIOS LEÒN, I. P. S. A, Nº 53.275.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
SOLICITUD: Nº 021-2.015
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

I SÍNTESIS.-

Presentada solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, en fecha 03-03-2.015, por el ciudadano: LEOMAR JOSÈ BERROTERAN DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.318.359, domiciliado el Los Cabimbos Municipio Ribero del Estado Sucre; asistido por el Abogado en ejercicio, ALFONSO JOSÈ BERRIOS LEÒN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.275. Ante este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial con función Distribuidor con sus respectivos recaudos.-
En fecha 06-03-2.015, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014; lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009; mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, admitió dicha solicitud y fijó el tercer día de Despacho siguiente para el acto de Declaración de Testigos, folios (13).-
En fecha, 06-03-2.015, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: OMAR JOSÈ MOREY y DOMINGO RAMON CHACON VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.268.883 y V-12.519.727, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones, folios (14 y 15).-

II MOTIVACIÓN.-

El ciudadano: LEOMAR JOSÈ BERROTERAN DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.318.359, domiciliado en Los Cabimbos Municipio Ribero del Estado Sucre; solicita le sea otorgado Titulo supletorio de propiedad, sobre unas Bienhechurías construida en un terreno municipal de dos plantas y dependencias externas, con las medidas y características siguientes: PLANTA BAJA: Con 10,70 metros de ancho, por 21,10 metros de largo con un área de construcción de 225,77 metros cuadrados de construcción, constante de un (1) porche; una (1) cocina empotrada, con paredes revestidas de mármol, mesón de mármol y pedestal de bloque de 10 centímetros y revestida con piedra laja; una (1) sala comedor; una (1) sala sanitaria; escaleras de acceso hacia la planta alta, con paredes totalmente frisada y con decoraciones de revestimiento de piedra laja y piso de cerámica, con techo de plata banda que sirve de piso a la planta alta; una (1) enramada con techo de amachambrado de pino, y vigas de hierro de 1 ½” por 2”, 2” por 4” viga doble TT de hierro, revestido de manto asfáltico y teja asfáltica, una habitación con su respectivo closet; un (1) lavadero; un (1) mesón, una (1) cocina con lava platos dotada de un fogón y barrillera construida de ladrillos rojos, con piso de cerámica y caico, una (1) puerta principal de acceso de madera de cedro y vidrio, una (1) puerta de madera de cedro de acceso a la enramada y tres (3) puertas entamboradas, que dan acceso a la habitación y sala sanitaria, cuatro ventanas de madera de cedro y vidrio, y tres de aluminio y vidrio con dos hojas corredizas cada una; PLANTA ALTA: Con 9 metros de ancho, por 10,70 metros de largo con un área de construcción de 96,30 metros cuadrados de construcción, constante de cuatro (4) habitaciones y una sala de recibo, una (1) terraza con barandas de balaustra, dos (2) salas sanitarias totalmente empotrada y todas de lavamanos y W.C., un (1) deposito, una puerta de madera de cedro y vidrio que da acceso a la terraza, seis puertas de madera entamboradas, cinco ventanas de aluminio de dos hojas corredizas de vidrios, cinco ventanas de madera de cedro y vidrio, piso de cerámica, techo de amachambrado de pino con manto asfáltico y teja asfáltica, con tubos de 3” por 1 ½”. Dicho edificio tiene un área de construcciòn aproximada de 562,87 metros cuadrados construido todo con materiales de primera calidad, fundaciones y estructura de concreto y hierro nervado con 20% más de las cabillas requeridas para este tipo de construcciòn, paredes construidas con bloques de arcillas de 15 cm. y 10 centímetros, totalmente frisados, en la parte alta y en la parte baja con bloques de cemento. AREAS EXTERNAS: Un área techada con cinc, vigas de hierro de 2” por 2”, con solera de tubos 3” por 1 ½” y de 2” por 1” con columnas de hierro de 4” que alberga tres (3) áreas de deposito, una (1) habitación acondicionada como oficina, construida toda con bloques de cemento de 15 cm. y revestido con friso rustico y piso de concreto con malla de piso reforzado con cabillas, patio con piso de concreto y malla de piso también reforzada con cabillas, totalmente tapiada con cerca construida con bloques de cemento, vigas de riostra, corona y columnas de concreto y estructura de cabillas, con tres portones de accesos de vehículos dos por la parte del frente y otro por su lindero este y tres portones de acceso a personas uno por el frente, uno por el lindero norte, y otro por el lindero oeste, con rejas por la parte del frente tipo colonial. Ubicada en la comunidad Los Cabimbos calle principal, jurisdicción de la Parroquia Santa María, del Municipio Ribero del Estado Sucre, alinderada de la manera siguiente: NORTE: Su Fondo con 46 metros, con propiedad de Leomar Berroteran; SUR: Su Frente con 20,50 metros con la calle principal de Los Cabimbos; ESTE: Con 54,50 metros con la Escuela Los Cabimbos y Luís Berroteran, y OESTE: Con 54,50 metros con Marcos Berroteran, con un área de terreno en forma irregular aproximado de 2.017,40 metros cuadrados.-
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
1°- Autorización, emanada del Síndico Procurador Municipal, de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, folio (3).-
2º- Certificación de Pisatario, emanada del Síndico Procurador Municipal, de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, folio (4).-
3º- Certificación de Medidas y Linderos, emanada del Director Del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, folio (5).-
4º- Solvencia de Impuestos Municipales, emanada de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, folio (6).-
5º- Constancia de Ocupación, emanada del Consejo Comunal “Los Cabimbos”, Parroquia Santa María del Municipio Ribero del Estado Sucre, folio (7).-
Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.
En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanos: OMAR JOSÈ MOREY y DOMINGO RAMÒN CHACON VELASQUEZ, ya identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite considerar a los testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas Bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita a el solicitante sobre las referidas Bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre las referidas Bienhechurías establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

III DECISIÓN.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por el, ciudadano: LEOMAR JOSÈ BERROTERAN DÌAZ, debidamente identificado y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadano: LEOMAR JOSÈ BERROTERAN DÌAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.318.359, domiciliado en Los Cabimbos, Municipio Ribero del Estado Sucre; TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las mencionadas Bienhechurías, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Doce (12) días del mes de Marzo de 2.015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación, siendo las Once de la mañana (11:30A.M).-
La Juez Titular

Abg. Reina Quintero P. La Secretaria,

Lelis Arriojas
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ______________ ( ) folios útiles.-

La Secretaria.-

Lelis Arriojas