REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 30 DE MARZO DE 2015
204° y 156°
Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: JUAN GABRIEL CARRIÓN CARABALLO y ANÍBAL RAMÓN MARCANO ALCANTARA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.580.957 y V-9.055.236, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano JESÚS CANDELARIO MARÍN, venezolano, de setenta y dos años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-2.670.941; quien solicitó al Tribunal declare bastantes y suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene una superficie de Mil Novecientos Catorce Metros con Setenta y Cinco Centímetros Cuadrados (1914,75Mts2); ubicado en el sector Los Cuatro Rumbos, carretera nacional Carúpano-Caripito, jurisdicción de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son: Norte: que es su fondo, en veintidós metros con setenta centímetros (22,70Mts) de longitud, con terrenos ocupados por el ciudadano Pedro González; Sur: que es su frente, en dieciocho metros con setenta centímetros (18,70Mts) de longitud, con margen de la carretera nacional Carúpano-Caripito; Este: en ochenta y nueve metros (89,00Mts) de longitud, con terrenos ocupados por la Sociedad Mercantil Cantera El Rosario y Oeste: en noventa y seis metros (96,00Mts) de longitud, con terrenos ocupados por el ciudadano Roberto Moreno. Las bienhechurías consisten en una Casa para Vivienda Familiar, fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de concreto frisado, piso de concreto revestido en baldosa, techo de losa de concreto soportado en láminas de acero, puertas de metal y madera, ventanas de vidrio y aluminio; teniendo un área de construcción de Doscientos Cincuenta y Tres Metros con Treinta Centímetros Cuadrados (253,30Mts2). Dicha casa se encuentra distribuida de la siguiente forma: tres (03) dormitorios, una (01) sala-comedor-cocina, dos (02) baños, un (01) porche, un (01) lavadero, un (01) garaje. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano JESÚS CANDELARIO MARÍN, antes identificado, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2015-38.-
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