REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 30 DE MARZO DE 2015
204° y 156°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: EUDORIS JOSEFINA RODRÍGUEZ y ARCENIO RAFAEL MOYA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.878.208 y V-4.785.473, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana REINA MARGARITA CEDEÑO, venezolana, de cincuenta y seis años de edad, de profesión enfermera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.371.731; quien solicitó al Tribunal declare bastantes y suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene una superficie de Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240,00Mts2); ubicado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, sector Quinta 2, calle Piar de la ciudad de Casanay, jurisdicción de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son: Norte: que es su frente, en doce metros (12,00Mst) de longitud, con la calle Piar; Sur: que es su fondo, en doce metros (12,00Mst) de longitud, con terrenos ocupados por la ciudadana Carolina García; Este: en veinte metros (20,00Mts) de longitud, con terrenos ocupados por el ciudadano Carlos Cárdenas y Oeste: en veinte metros (20,00Mts) de longitud, con terrenos ocupados por la ciudadana Roselis Carvajal. Las bienhechurías consisten en una Casa para Vivienda Familiar, fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de concreto frisado, piso de losa de concreto revestido en baldosa, techo de losa de concreto (platabanda) soportado en vigas de metal, puertas interiores de madera y exteriores de metal; teniendo un área de construcción de Ciento Treinta y Cinco Metros Cuadrados (135,00Mts2). Dicha casa se encuentra distribuida de la siguiente forma: cuatro (04) dormitorios, una (01) sala-comedor, dos (02) baños, un (01) lavadero, un (01) porche y un (01) garaje. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana REINA MARGARITA CEDEÑO, antes identificada, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN




Solicitud N° 2015-09.-