REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cariaco, 26 de marzo de 2015
204° y 156°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos ciudadanos KATIUSKA NOHEMÍ BEJARANO RAMÍREZ y RUBÍN JOSÉ FIGUERA JIMÉNEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-15.616.023 y V-15876.873 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana LUISA CONCEPCIÓN MOTA DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-4.295.633, domiciliada en la calle Las Lámparas, casa s/n de la población de Campearito, Municipio Ribero del Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARÍAS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 48.614: mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que les corresponde a los ciudadanos LUISA CONCEPCIÓN MOTA DE DELGADO, ALIRSO JOSÉ DELGADO MOTA, LESBIA ROSA DELGADO DE ALCALÁ, DILIA MAGDALENA DELGADO MOTA, HÉCTOR LUIS DELGADO MOTA, AWINSONS JOSÉ DELGADO MOTA, EUQUERIS DEL JESÚS DELGADO MOTA, JUANA DE LA CRUZ DELGADO MOTA, YERLIS DEL VALLE DELGADO MOTA, NOHEMÍ DEL VALLE DELGADO MOTA, ARODYS CONCEPCIÓN DELGADO MOTA, LUISANNY DE LOS ÁNGELES DELGADO MOTA, FRANCISCO MANUEL DELGADO MOTA y NORELVYS DE LA TRINIDAD DELGADO MOTA, en sus condiciones de esposa e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HÉCTOR JOSÉ DELGADO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-3.337.106. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos LUISA CONCEPCIÓN MOTA DE DELGADO, ALIRSO JOSÉ DELGADO MOTA, LESBIA ROSA DELGADO DE ALCALÁ, DILIA MAGDALENA DELGADO MOTA, HÉCTOR LUIS DELGADO MOTA, AWINSONS JOSÉ DELGADO MOTA, EUQUERIS DEL JESÚS DELGADO MOTA, JUANA DE LA CRUZ DELGADO MOTA, YERLIS DEL VALLE DELGADO MOTA, NOHEMÍ DEL VALLE DELGADO MOTA, ARODYS CONCEPCIÓN DELGADO MOTA, LUISANNY DE LOS ÁNGELES DELGADO MOTA, FRANCISCO MANUEL DELGADO MOTA y NORELVYS DE LA TRINIDAD DELGADO MOTA, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.295.633, V-11.013.136, V-13.093.703, V-16.168.105, V-17.113.314, V-16.312.233, V-17.113.315, V-17.114.748, V-19.189.460, V-20.597.281, V-19.189.459, V-21.541.139, V-24.536.698 y V-25.995.888 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de esposa e hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HÉCTOR JOSÉ DELGADO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-3.337.106. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de cuarenta y siete (47) folios útiles. Asimismo, expídase por secretaría copia certificada de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Tribunal.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio,

Abg. YNÉS GUADALUPE MAIZ



La Secretaria,


Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solic. N° 2015-37.-