REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 26 DE MARZO DE 2015
204° y 156°
Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: CRISANTO RAFAEL LÓPEZ y GLENMARY TERESA LARA COTINEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.667.889 y V-14.579.643 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana GELIX TERESA RAMÍREZ JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.151.582; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre una bienhechuria construida en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene un área de Doscientos Setenta y Un Metros con Cuarenta y Un Centímetros Cuadrados (271,41Mts2); ubicado en la calle La Florida de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con propiedad que es o fue de María Medina; Sur: con propiedad que es o fue de Odulio Toussaint; Este: con propiedad que es o fue de Dolores Calderín y Oeste: con la calle La Florida N° 4. Las bienhechurias consisten en una casa para vivienda familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques, piso de cemento y techo de asbesto; teniendo un área de construcción de Noventa y Ocho Metros Cuadrados (98,00Mts2). Dicho inmueble se encuentra distribuido de la siguiente forma: cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, un (01) corredor, una (01) sala-comedor y una (01) cocina, todo el terreno cercado con tela metálica. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana GELIS TERESA RAMÍREZ JIMÉNEZ, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2015-35.-
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