REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 24 DE MARZO DE 2015
204° y 156°


Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: CLARA DEL VALLE ZAPATA DE CASTILLO y ALEJO MARCELINO VELÁSQUEZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de Parare, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.967.370 y V-5.545.546 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana ISIDRA DEL JESÚS LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.279.913; quien solicitó al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), según el decir del solicitante, el cual tiene una superficie de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SIETE METROS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (4407,42Mts2); dicho terreno está ubicado en la población de Parare, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; cuyos linderos son; Norte: que es su fondo, en sesenta y cuatro metros con setenta centímetros (64,70Mts) de longitud, con casa que son o fueron propiedad de los ciudadanos Jenny Guzmán y Cristino Guzmán y calle de la Iglesia Católica; Sur: que es su frente, en ochenta y un metros (81,00Mts) de longitud, con el margen de la carretera nacional Caripito-Carúpano; Este: en sesenta y cuatro metros (64,00Mts) de longitud, con terrenos ocupados por el ciudadano Ángel Bello y Oeste: en cincuenta y siete metros (57,00Mts) de longitud, con terrenos ocupados por el ciudadano Eufrasio Alcalá. Las bienhechurías están contentivas de Dos Casas para Vivienda Familiar, La Primera casa fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de concreto frisado, piso de concreto pulido, techo de zinc soportado en estructura de madera, puertas de metal y ventanas de madera con protectores de metal tipo reja; teniendo un área de construcción de Ciento Cuatro Metros Cuadrados (104,00Mts2). Dicha casa se encuentra distribuida de la siguiente forma: cuatro (04) dormitorios, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, dos (02) baños y un (01) lavadero. La Segunda casa fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de concreto frisado, piso de concreto pulido, techo de zinc soportado en estructura de madera, puertas de metal y ventanas con rejas de metal; teniendo un área de construcción de Ciento Cuatro Metros Cuadrados (104,00Mts2). Dicha casa se encuentra distribuida de la siguiente forma: cuatro (04) dormitorios, una (01) sala-comedor, una (01) cocina y un (01) baño. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana ISIDRA DEL JESÚS LÓPEZ, antes identificada, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN



NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de
__________________________________ ( ) folios útiles.-




LA SECRETARIA,


Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN





Solic. Nº 2015-36.-