REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL PRIMERO DE MIUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Cariaco, 24 de Marzo de 2015
204° y 156°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: RONAIFER FELIMER CARABALLO D URBANO Y RONA COROMOTO D URBANO MUJICA, venezolanas, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de Casanay Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 25.416.151, y 15.414.501, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: JESELYTH JOSELY TOLEDO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.528.405, plenamente identificada, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle La Palencia, casa S/N, de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, que mide DIEZ METROS CON SESENTA CENTIMETROS (10,60,Mts), de frente o ancho por TRES METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (3,72Mts) de fondo o largo, para una superficie total de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (39.43mts2) comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: Su frente, con casa de la señora Felicia Mujica. SUR: Su fondo, con casa de Miriam García. ESTE: con casa de Zuleima Mujica. Y OESTE: con la mencionada calle La Palencia, ha construido con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas unas bienhechurias consisten en una casa de habitación con las siguientes características siguientes: la cual mide de construcción DIEZ METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (10,60 Mts) de frente o ancho, por TRES METROS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS (3,72 Mts); es decir una superficie total de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS (39.43 Mts2). Con paredes de bloques, piso de cerámica y techo de acerolit. Dicha casa se encuentra distribuida de la siguiente forma: dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina. En la referida construcción se invirtió la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs., 400.000, oo). Y por cuanto los testigos están contesten en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: JESELYTH JOSELY TOLEDO OVIEDO, los derechos que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurias, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,

Dra. Ynès G. Maíz Salazar

LA SECRETARIA,

Abg. Luisa M. Guzmán Quijano.-


NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA

Abg. Luisa M. Guzmán Quijano.-



Solic. Nº 2.015- 034.-