TRIBUNAL PRIMERO DE MIUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Cariaco, 23 de Marzo de 2015
204° y 156°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: CARMEN ELENA CEDEÑO BRITO Y JESUS ENRIQUE CEDEÑO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.779.784 y 9.286.017, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: SARAMI SAID MONTAÑO LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.508.620, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle los derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), del cual le fue otorgado Titulo de adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario numero 19254126814RAT0000734M, sobre un terreno denominado “LA UNICA” ubicado el sector Ñachepa, Asentamiento Campesino sin información de la Parroquia Mariño Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual ocupa una superficie total de DOS HECTARIAS CON NUEVE MIL OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (2 Has con 9089M2) comprendida dentro los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ocupados por el ciudadano: Clariso Torcat. SUR: Con terrenos ocupados por el ciudadano Marcos González. ESTE: Con terrenos Baldíos y terrenos ocupados por los ciudadanos Clariso Torcat Y marcos González y OESTE: Con vialidad Agrícola y terrenos ocupados por los ciudadanos: Marcos González y Clariso Torcat. En el mencionado terreno construyó unas bienhechurías consistente de un local que mide Cuatro metros (4Mtrs) de largos por cinco metros (5Mtrs) de ancho, constituido por paredes de Bloque frisado y techo de Zinc, con una cerca periférica de alambres de púas y estante de maderas el cual circunda el área total del bien, contando con todos los servicios públicos. En cuyas Bienhechurías invirtiendo la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (800.000, oo). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: SARAMI SAID MONTAÑO LEZAMA, los derechos que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,

Dra. Ynès G. Maíz Salazar

LA SECRETARIA,

Abg. Luisa M. Guzmán de Codallo.


NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán de Codallo.-

Solic. Nº 2015-31.-