TRIBUNAL PRIMERO DE MIUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cariaco, 23 de Marzo de 2015
204° y 156°
Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: CARMEN TRINIDAD MALAVE DE MACUARAN Y SARAMI SAID MONTAÑO LEZAMA, quienes venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.878.682 y 15.508.620, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano: JESUS ENRIQUE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.286.017, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle los derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), del cual le fue otorgado Titulo de adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario numero 1925412682013RAT241995 sobre un terreno denominado “LA ESPERANZA” ubicado el sector la Esmeralda de la Parroquia Mariño Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual ocupa una superficie total de SEIS HECTARIAS CON SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (6 Has con 6948M2) comprendida dentro los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ocupados por el ciudadano: Juan Guerra. SUR: Carretera Nacional Cariaco Carúpano. ESTE: Con terrenos ocupados por los ciudadanos Ramón Gamardo y Luís Marín y OESTE: terrenos ocupados por Juan guerra. En el mencionado terreno construyó unas bienhechurías consistente de cinco (5) Galpones para cría de aves y ganado porcino, cuyas medidas de construcción son las siguientes: Galpón Nº 01, cuenta con una medida de diez (10) metros de largo, por seis (6) metros de ancho. El Galpón Nº 2, cuenta con unas medidas de doce metros (12mtrs) de largo, por cinco metros (5mtrs) de ancho. El Galpón Nº 3, cuenta con unas medidas de veintiún metros (21mts) de largo por Ocho metros (8mts) de ancho. El galpón Nº 4, cuenta con unas medidas de siete (7Mtrs) metros de largo por dieciséis (16Mtrs) de ancho. Galpón Nº 5, cuenta con unas medidas de once (11Mtrs) de largo por Once (11Mtrs) de ancho, y una cerca periférica de alambres de púas y estantes de madera. En la mencionadas bienhechurías invirtiendo la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000, oo). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: JESUS ENRIQUE CEDEÑO, los derechos que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,
Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,
Abg. Luisa M. Guzmán de Codallo.
NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán de Codallo.-
Solic. Nº 2.015-30.-
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