REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cariaco, 18 de marzo de 2015
204° y 156°

Vista las declaraciones de las testigos ciudadanas: ROSA MARÍA MARCHÁN GÓMEZ y ARELIS DEL VALLE CATALÁN, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.295.403 y V-6.952.743 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana YOLEIDA DEL VALLE SANTAELLA DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.440.577; quien solicitó al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno, el cual tiene un área de Mil Setecientos Once Metros con Veinte Centímetros Cuadrados (1.711,20Mts2); de los cuales Mil Cuatrocientos Cincuenta Metros Cuadrados (1450,00Mts2) son de su propiedad y Doscientos Sesenta y Un Metros con Veinte Centímetros Cuadrados (261,20Mts2) son de propiedad municipal, ubicado en la calle Ángel María Arcia de la ciudad de Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son; Norte: con galpón que es o fue del señor Fidel Villahermosa y casa que es o fue del señor Antonio Cova; Sur: con casa que es o fue de la señora Rosa María Cabrera; Este: su fondo correspondiente con hermanos Rodríguez y Oeste: su frente con la calle Ángel María Arcia. Las bienhechurías consisten en Una Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de concreto frisado, piso de granito y vinil, techo de placa y asbesto, con sus tuberías de aguas negras y blancas e instalaciones eléctricas; teniendo un área de construcción de Trescientos Setenta y Cinco Metros con Setenta y Seis Centímetros Cuadrados (375,76Mts2). Dicho inmueble se encuentra distribuido de la siguiente forma: siete (07) habitaciones, una (01) cocina, tres (03) baños, un (01) porche, una (01) sala, un (01) comedor y un (01) pasillo. Un Galpón fabricado con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de concreto, piso rústico, techo de acerolit soportado en tubos de acero, con sus tuberías de aguas negras y blancas e instalaciones eléctricas; teniendo un área de construcción de Ciento Sesenta y Cinco Metros Cuadrados (165,00Mts2). Dicho galpón cuenta con un portón de hierro. Un Depósito fabricado con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de concreto, piso rústico, techo de zinc, con sus tuberías de aguas negras y blancas e instalaciones eléctricas, teniendo un área de construcción de Ochenta Metros Cuadrados (80,00Mts2) y se encuentra dentro de una cerca perimetral de bloques de concreto. Dicho inmueble se encuentra conformado en su interior por un (01) salón. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana YOLEIDA DEL VALLE SANTAELLA DE VARGAS, antes identificada, su derecho que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2015-32.-