REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL PRIMERO DE MIUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Cariaco, 18 de Marzo de 2015
204° y 156°

Vistas las declaraciones de las testigos ciudadanas: MARIELYS DEL VALLE VELASQUEZ RODRIGUEZ Y SANTA MIGUELINA RODRIGUEZ DE VELASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la Población de Casanay Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.788.900 y 9.458.600, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano: JOSÉ MIGUEL QUILARQUE ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.954.102, plenamente identificado, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la carretera Nacional Carúpano-Casanay de la Población de Santa Marta, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, que mide CATORCE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (14,80,Mts), de frente o ancho por SESENTA Y TRES METROS (63,Mts) de fondo o largo, para una superficie total de NOVECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (932,40 mts2) comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: con propiedad que es o fue de EULALIO BARRETO. SUR: con propiedad que es o fue de ALFREDO VELASQUEZ. ESTE: con propiedad que es o fue de MANUEL ARRIETA VELASQUEZ Y OESTE: con la mencionada Carretera Nacional Carúpano-Casanay de la Población de Santa Marta. Ha construido con dinero de su propio peculio y a sus solas expensas, tres (3) bienhechurias consistentes en lo siguiente: PRIMERA PLANTA: una casa de dos (2) niveles de las características siguiente: la cual mide de construcción Veinte Metros (20, Mts) de largo, por Trece Metros (13, Mts) de ancho es decir, un área total de construcción de Doscientos Sesenta Metros Cuadrados (260, Mts2). El primer nivel esta construido con paredes de bloques, piso de cemento y cerámica y techo de platabanda. Tiene Seis (6) habitaciones con sus respectivos baños, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) garaje, puertas de madera y ventanas de madera y hierro. El Segundo Nivel también esta construido con paredes de bloques, piso de cemento y cerámica y techo de platabanda. La cual esta distribuida de la siguiente manera seis (6) habitaciones, un (1) corredor, con puertas de madera y ventanas de madera y hierro. SEGUNDA PLANTA: una construcción de dos (2) niveles, construida con paredes de bloques, piso de cemento y cerámica techo de platabanda, que mide CINCO METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (5,20 Mts) de ancho, por CINCO METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (5,20 Mts) de largo, es decir un área total de construcción de VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (27,04 Mts2). El primer nivel esta construido por una (1) cantina o bar y el segundo nivel esta construido por una (1) habitación con su respectivo baño TERCERA PLANTA: esta compuesta con una construcción de dos (2) niveles y construida con paredes de bloques, piso de cemento y cerámica techo de platabanda, que mide Veinticinco Metros con Cuarenta Centímetros (25, 40 Mts) de largo, por Cuatro Metros con Veinte Centímetros (4,20 Mts) de ancho, es decir un área total de construcción de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (106,68 Mts). El primer nivel tiene seis (6) habitaciones con sus respectivos baños y el segundo nivel tiene Seis (6) habitaciones con sus respectivos baños y todos los servicios de agua y electricidad. En la referida construcción se invirtió la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs., 1.000.000, oo). Y por cuanto los testigos están contesten en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a el solicitante ciudadano: JOSÉ MIGUEL QUILARQUE ORTIZ, los derechos que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurias, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,

Dra. Ynès G. Maíz Salazar

LA SECRETARIA,

Abg. Luisa M. Guzmán Quijano.-


NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA

Abg. Luisa M. Guzmán Quijano.-



Solic. Nº 2.015- 028