REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 17 DE MARZO DE 2015
204° y 156°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: RIGOBERTA JOSEFINA GONZÁLEZ DE LÓPEZ y RODOLFO ESTEBAN RODRÍGUEZ UGAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.782.322 y V-11.444.507, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana BRISAIDA DEL VALLE QUIJADA CARIPE, venezolana, de cincuenta y cuatro años de edad, de profesión docente, titular de la cédula de identidad Nº V-8.484.572; quien solicitó al Tribunal declare bastantes y suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene una superficie de Sesenta y Ocho Metros con Once Centímetros Cuadrados (68,11Mts2); ubicado en la calle Carvajal de la ciudad de Casanay, jurisdicción de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son: Norte: que es su frente, en siete metros con noventa y dos centímetros (7,92Mts) de longitud, con la calle Carvajal; Sur: que es su fondo, en siete metros con noventa y dos centímetros (7,92Mts) de longitud, con inmueble que es o fue propiedad del ciudadano Aníbal Mata; Este: en ocho metros con sesenta centímetros (8,60Mts) de longitud, con casa que es de mi propiedad y Oeste: en ocho metros con sesenta centímetros (8,60Mts) de longitud, con local que es de mi propiedad y donde funciona la Farmacia Regional. Las bienhechurías consisten en un Local destinado al uso comercial, fabricado con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de concreto frisado, piso de losa de concreto revestido en baldosa, techo de losa de concreto soportado en vigas de metal, puertas exteriores de metal del tipo Santa María; teniendo un área de construcción de Sesenta y Ocho Metros con Once Centímetros Cuadrados (68,11Mts2). Dicho local se encuentra distribuido de la siguiente manera: dos (02) espacios o salas, cada uno con un baño interior. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana BRISAIDA DEL VALLE QUIJADA CARIPE, antes identificada, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

Solicitud N° 2015-33.-