TRIBUNAL PRIMERO DE MIUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cariaco, 17 de Marzo de 2015
204° y 155°
Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: EDUARDO ANTONIO MARCANO HERNANDEZ, Y EDUARDO ANTONIO MAIZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de Casanay Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.177.729 y V- 1.916.052, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano, OCTAVIO DOMINGO CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.929.361, plenamente identificado, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle sus derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad Municipal que mide SIETE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (7,50,Mts), de ancho, por CINCUENTA y CINCO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (55,50 Mtrs) de largo, para una extensión total de: CUATROCIENTOS DIESISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CINTIMETROS (416,25 Mtrs2), comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: con propiedad que es o fue de Félix Guzmán. SUR: con propiedad que es o fue de Cleto Rojas. ESTE: su frente con la calle la Palencia Y OESTE: su fondo con propiedad que es o fue de Euclides Centeno. Construyó unas bienhechurias consistente de una casa de habitación, que mide diez metros (10Mtrs) de ancho, por catorce metro (14Mtrs) de largo, para un total de ciento cuarenta metros cuadrados (140Mtrs2) de construcción de la casa que presenta las siguientes características: paredes de bloques de concreto, techo de zinc, y piso de cemento. Cuatro habitaciones, un baño, una cocina, una sala comedor, una sala de recibo y un porche. Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a el solicitante ciudadano: OCTAVIO DOMINGO CENTENO, los derechos que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurias, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,
Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,
Abg. Luisa M. Guzmán de Codallo.
NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán de Codallo.-
Solic. Nº 15-21.-
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