REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL PRIMERO DE MIUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Cariaco, 12 de Marzo de 2015
204° y 156°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: CORTEZ SILVIO RAFAEL Y RODRIGUEZ LEONEL ELISEO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.451.039, y 12.888.253, domiciliados en las Manoas, Sector las Manoitas Municipio Ribero del Estado Sucre. respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano: NACARIO ANTONIO MALAVE GIROTT venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.151.703, plenamente identificado, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad Municipal que mide VINTE METROS (20 Mts) de frente o ancho; por SETENTA METROS (70 Mts) de fondo o largo es decir una superficie total de MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (1.400,Mts2), comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE con Iglesia Evangélica la Gloria Postrera (20Mtrs) SUR: con Terreno Municipal (20 Mts) ESTE: con casa de Antonio Martínez (70 Mts) Y OESTE: Con Terreno Municipal (70 Mts). Las bienhechurias consisten en una casa fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques piso de cemento, techo de platabanda. Teniendo un área de construcción diez metros (10 Mts) de frente o ancho, por doce metros (12 Mts) de fondo o largo, es decir una superficie total de Ciento Veinte Metros cuadrados (120 Mts2). Dicha casa se encuentra distribuida de la siguiente forma: una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) tanque de agua de concreto, tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1)comedor, una (1) cocina, un (1) baño, Y un (1) porche por cuanto los testigos están contesten en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a el solicitante ciudadano: NACARIO ANTONIO MALAVE GIROTT, los derechos que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurias, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,

Dra. Ynès G. Maíz Salazar.-

LA SECRETARIA,

Abg. Luisa M. Guzmán Quijano.-


NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA

Abg. Luisa M. Guzmán Quijano.-



Solic. Nº 2.015- 26