REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 10 DE MARZO DE 2015
204° y 156°


Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: TERESA MARGARITA MARCANO y JUNIOR EDUARDO FERNÁNDEZ MARÍN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la calle La Marina, sector La Otra Playa de la comunidad de La Esmeralda, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.390.606 y V-24.841.508 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano LUIS EDUARDO ROJAS VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.975.137; quien solicitó al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), según el decir del solicitante, el cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450Mts2); dicho terreno está ubicado en la calle La Marina, sector La Otra Playa, de la población de La Esmeralda, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; cuyos linderos son: Norte: con casa que es o fue de Marielis García (30Mts); Sur: con casa que es o fue de Luisa Miranda (30Mts); Este: con terrenos baldíos (15Mts) y Oeste: con calle La Marina. Las bienhechurías están contentivas de una Casa fabricada con las siguientes especificaciones: techo de platabanda, piso de cerámica, paredes de bloques frisadas y revestidas en pintura, puertas de hierro, ventanas panorámicas con protectores de hierro, servicio de agua potable y electricidad; teniendo un área de construcción de Ciento Diez Metros Cuadrados (110,00Mts2), de los cuales Treinta Metros Cuadrados (30,00Mts2), están totalmente construidos y Ochenta Metros Cuadrados (80,00Mts2), por terminar construidos en columnas de cabillas y concreto. La parte terminada se encuentra distribuida de la siguiente forma: dos (02) habitaciones, un (01) baño con todos sus accesorios, un (01) pozo séptico. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano LUIS EDUARDO ROJAS VELÁSQUEZ, antes identificado, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN



NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de
_______________________________ ( ) folios útiles.-



LA SECRETARIA,


Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN





Solic. Nº 2015-23.-