REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 10 de marzo de 2015
204° y 156°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado GERMIS EUGENIO MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.225 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LYSTKA RODRIGUEZ, parte demandada, mediante la cual solicita que se dicte sentencia en la presente causa por cuanto la parte demandada no promovió prueba alguna, habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de la misma, se procede hacer el siguiente pronunciamiento en los términos siguientes:
Es de acotar como punto de interés y de aclaratoria que, el proceso constituye una serie de actos tendentes a la solución coactiva y pacifica del conflicto que se sometió para su conocimiento a este órgano jurisdiccional, a tal efecto, el caso bajo estudio de este Juzgado se ventila por el procedimiento establecido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el Titulo IV Capítulos I, II y III, artículos 97 y siguientes. No obstante, de la revisión exhaustiva del mismo se observa que, se encuentra en etapa de evacuación de prueba, este pautado en el artículo 112 de la ley supra, y por cuanto la representación judicial de la demandada promovió prueba de informe, acordada a través de auto de fecha 26 de febrero de 2015 y en el mismo se estableció un lapso de treinta (30) días para la evacuación de la prueba de informes promovida, por lo cual este lapso se debe dejar transcurrir íntegramente, para luego pasar a etapa de audiencia de juicio, momento este donde esta operadora debe dictar el fallo respectivo.
Ahora bien, revisada la solicitud realizada por el apoderado judicial de la demandada la Ley in comento no estatuye nada sobre lo requerido, por lo tanto se niega lo peticionado por el abogado Germis Muñoz.
La Jueza Provisoria,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO
La Secretaria,
Abga. MAURYS ALCANTARA