REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOSUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 09 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-6905-15
PARTES: JESÚS RAMÓN RODRIGUEZ RENGEL y
LILIBETH CAROLINA GÓMEZ SALAZAR
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 26/02/2015. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: JESÚS RAMÓN RODRIGUEZ RENGEL y LILIBETH CAROLINA GÓMEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.660.281 y N° V-18.581.991, respectivamente, domiciliados en el primero en el Barrio Venezuela, calle 3, casa N° 264, Cumaná, estado Sucre y la segunda en el Barrio Venezuela, calle 3, casa N° 264, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DAISY VÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.897. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), por ante la Primera Autoridad Civil del, Municipio Sucre, estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 662. Estableciendo su último domicilio conyugal en el Barrio Venezuela, calle 3, casa N° 264, Cumaná, estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de mayo 2008, hace más de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JESÚS RAMÓN RODRIGUEZ RENGEL y LILIBETH CAROLINA GÓMEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.660.281 y N° V-18.581.991, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 02/03/2015 este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JESÚS RAMÓN RODRIGUEZ RENGEL y LILIBETH CAROLINA GÓMEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.660.281 y N° V-18.581.991, respectivamente, domiciliados en el primero en el Barrio Venezuela, calle 3, casa N° 264, Cumaná, estado Sucre y la segunda en el Barrio Venezuela, calle 3,
casa N° 264, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DAISY VÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.897. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), por ante la Primera Autoridad Civil del, Municipio Sucre, estado Sucre.-
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente. Se establece.-
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos JESÚS RAMÓN RODRIGUEZ RENGEL y LILIBETH CAROLINA GÓMEZ SALAZAR.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el padre y la madre y LA CUSTODIA de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ejercerá la madre ciudadana LILIBETH CAROLINA GÓMEZ SALAZAR.-
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre fijará una obligación de manutención por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales y dará cumplimiento del resto de lo que establece el contenido del artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre podrá visitar a sus hijos cualquier momento del día, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares.- las navidades serán pasadas con el padre y el año nuevo y los reyes, serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pase con el padre, el carnaval lo pasará con la madre. Ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasarán con su padre y el día de la madre lo pasarán con la madre.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, nueve (09) del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 11:40 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria
MEG/luisa.-
|