REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 09 de marzo 2015.
204º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-6890-15
SOLICITANTE: MARYURI JOSEFINA CEDEÑO
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos: MARYURI JOSEFINA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilia y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.069.643 y AURISTELA DEL VALLE BRAVO DE CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.438.641, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARYURI JOSEFINA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilia y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.069.643, en la urbanización la Llanada, sector 02, calle 2, casa N° 26, Cumaná, estado Sucre; debidamente asistida del abogada en ejercicio RAIZA YNSERNY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.614, actuando en nombre y representación de sus nietos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01), siete (07) y trece (13) años de edad respectivamente, en la cual solicita se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JONATHAN GERMAN RUBIO CEDEÑO, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-14,388,856, a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01), siete (07) y trece (13) años de edad respectivamente, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JONATHAN GERMAN RUBIO CEDEÑO, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-14,388,856, a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01), siete (07) y trece (13) años de edad respectivamente. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de dieciséis (16) folios útiles a la parte interesada. Asimismo se acuerda expedir por secretaria ocho (08) juegos de copias certificadas de las resultas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de marzo del año Dos Mil Quince (2015). 204º Años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/lcm.-
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