REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 09 de marzo del 2015.
204° Y 156°

ASUNTO: JMS1-S-6888-15
SOLICITANTE: MARINES DEL CARMEN LOPEZ MARIN
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos VELIZ EMMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.431.970 domiciliada en Avenida Petion, Casa s/n, Cruce con Islote en Cumana estado Sucre y DUARTE XIORELIS DEL VALLE , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.910.677 domiciliada en la matica, Calle los girasoles, casa N° 84 en Cumana estado Sucre. Se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana: MARINES DEL CARMEN LOPEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.538.078, domiciliada Calle Luna, Casa 2-1 de Cumana estado Sucre actuando en su condición de madre del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05), años de edad, asistida en este acto por la abogada Marisol Hernández en su carácter de Defensora Publica en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus CARLOS EDUARDO RENGEL RODRIGUEZ (D) titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.538.078 a su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05), años de edad Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de doce (12) folios útiles a la parte interesada. Así mismo se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente solicitud.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) día del mes de marzo del año Dos Mil quince (2015) 204º Años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


La Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


La Secretaria





MEG/naipatete