REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.


Cumaná, 09 de marzo de 2015
204º y 156º


ASUNTO Nº: JMS1-S-6879-15
SOLICITANTE: GOMEZ CLARA NIEVES SERVAND
BENEFICIARIO: SERVANDO JOSE HERNANDEZ GOMEZ (ADULTO 18 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO



Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial. Désele entrada y procédase aperturar el correspondiente expediente. Visto el escrito y sus anexos, ingresan las presentes actuaciones procesales que conforman el presente expediente, por solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la ciudadana GOMEZ CLARA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.210.158 y domiciliada en Playa Colorada, Parroquia Raúl Leonis del Municipio Sucre del estado Sucre, actuando en representación de su hijo SERVANDO JOSE HERNANDEZ GOMEZ, plenamente identificado en autos y asistida por la Abogada JUANA GIMÓN FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 164.892, en la cual solicita que rectifique la partida de su hijo indicando que nació en el año 1996 y no en el año 1997.

La presente solicitud fue admitida y se ordeno Despacho Saneador requiriendo de Fundasalud la historia de la madre, la cual consta a los autos y se desprende que al momento de presentar la solicitud el ciudadano SERVANDO JOSE HERNANDEZ GOMEZ era mayor de edad.

Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Es de señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, atribuye competencia a los Tribunales de Protección para conocer de demandas en asuntos de familia de niños, niñas o adolescentes, no es menos cierto que la precitada Ley consagrando como objeto fundamental el Principio de Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes, que se constituye en el Bien Jurídico Especial con competencia en determinadas materias, dignas de tutela, para conocer aquellas causas civiles que afectan directamente a los sujetos a los cuales se orienta su protección integral.

De acuerdo con el contenido del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta claramente determina la competencia en materia de niños, niñas y adolescentes en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil expresa:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del articulo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.



En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud, toda vez que debe darle cumplimiento a los Principios Procesales, siendo ello inherente al debido proceso previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, por tal motivo se acuerda remitir la totalidad del presente asunto al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, para que se continué con los actos procesales consiguientes en la presente procedimiento. Líbrese oficio. Cúmplase.

La presente decisión es publicada dentro del lapso de ley.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. CÚMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en Cumaná, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA SECRETARIA


ABG. HAYARIT RODRIGUEZ




Sentencia: INTERLOCUTORIA
MEGL.