REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 09 de Marzo de 2015
204° y 156°

ASUNTO N° JMS1-JMS1-5046-(TI1-TP1-4046-8)-12
DEMANDANTES: DORIMAR ALFONSO HERNANDEZ
Y FREDDY JOSÉ SANCHEZ LÓPEZ
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA
SEPARACION DE CUERPOS


Recibido por Distribución de fecha 10-02-2012, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos DORIMAR ALFONSO HERNANDEZ Y FREDDY JOSÉ SANCHEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.317.123 y V-14.008.479, respectivamente; domiciliados la primera en Urb. Nueva Mariguitar, Bloque 01, Piso 02, Apto. 02-01, Municipio Bolívar del estado Sucre, y el segundo en Urb. Cumanagoto II, vereda 01, casa N° 03, Municipio Sucre del Estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado Orlando José Velazquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.302, alegando que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, en fecha Veinte (20) de Julio del año Dos Mil Dos (2002), según consta de acta de matrimonio Nº 27, que acompañaron marcada “A”. Manifiestan que de dicho matrimonio procrearon dos (02) hijas, de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, tal como se evidencia de las Partidas de Nacimiento; y que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urb. Cumanagoto II, vereda 01, casa N° 03, Municipio Sucre del Estado Sucre.

Mediante decisión Interlocutoria de fecha Trece (13) de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008), se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos DORIMAR ALFONSO HERNANDEZ Y FREDDY JOSÉ SANCHEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.317.123 y V-14.008.479.-

En fecha dieciocho (18) de marzo de 2014, comparece ante este Tribunal el ciudadano FREDDY JOSÉ SANCHEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro. V-14.008.479, asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio Jesus Armando López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.926, y mediante diligencia solicita la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por haber transcurrido más de un año desde la fecha del decreto de la separación hasta la presente.

En fecha 24 de marzo de 2014, este Tribunal ordenó la notificación mediante boleta de la ciudadana DORIMAR ALFONSO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.317.123, a fin de que compareciera por ante este Tribunal en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, a exponer lo que creyera conveniente con respecto a la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por su cónyuge, ciudadano FREDDY JOSÉ SANCHEZ LÓPEZ. A tal efecto se libró boleta de notificación respectiva.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido, resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos DORIMAR ALFONSO HERNANDEZ Y FREDDY JOSÉ SANCHEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.317.123 y V-14.008.479, respectivamente; domiciliados la primera en Urb. Nueva Mariguitar, Bloque 01, Piso 02, Apto. 02-01, Municipio Bolívar del estado Sucre, y el segundo en Urb. Cumanagoto II, vereda 01, casa N° 03, Municipio Sucre del Estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado Orlando José Velazquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.302261, con fundamento en los Artículos 185 y 189 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, ante la Primera Autoridad Civil de Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, en fecha Veinte (20) de Julio del año Dos Mil Dos (2002), según consta de acta de matrimonio Nº 27; y así se establece.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en la solicitud por los solicitantes a favor de sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre ambos padres quedando la custodia a la madre ciudadana DORIMAR ALFONSO HERNANDEZ.

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.

LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre se compromete a suministrar la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Bs. 200,00) mensuales, así como coadyuvar con la madre en cualquier otro gasto que puedan ocasionarse, tales como medicinas, escolaridad, aguinaldos y juguetes en navidad, vestido.-

EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será lo suficientemente amplio. Siempre y cuando no afecte en nada la escolaridad y los días y horas de descanso de las niñas, se acuerda que el padre puede llevar a las niñas a vacacionar con el así como llevarlas a casa de sus abuelos paternos.-.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA


En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA


SENTENCIA: DEFINITIVA
SEPARACIÓN DE CUERPOS
MEG/David+