REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 09 de Marzo de 2015.
203º y 156º
ASUNTO: JMS1-8225-15
DEMADANTE: VELASQUEZ GAMARDO ENNYS DEL VALLE
DEMANDADO: MAESTRE PADRÓN JOSÉ ANTONIO
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑO 05 AÑOS DE EDAD)
ASUNTO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista el acta de fecha 09-03-2015, que riela al folio 20, levantada durante la realización de la audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos VELASQUEZ GAMARDO ENNYS DEL VALLE y MAESTRE PADRÓN JOSÉ ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.816.248 y 16.997.230, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación, a favor de su hijo de auto, llegando a la siguiente mediación:
En este acto intervienen las partes y manifiestan que hay mediación en relación a la Obligación de Manutención y demás beneficios de la siguiente manera: Por obligación de manutención el padre pasará la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales de su salario base, debiendo ser cancelado el día 15 la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) y el día 30 la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), los cuales deberán ser retenidos por el patrono y entregados a la madre. Por bonificación de fin de año y bono vacacional, el padre aportará el equivalente al veinte por ciento (20%) por estos conceptos. Por concepto de útiles escolares, juguete y prima por hijo. Por concepto de uniformes e inscripción el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Los gastos por médico y medicinas los goza por el patrono.- Líbrese oficio.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior del niño de autos, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos VELASQUEZ GAMARDO ENNYS DEL VALLE y MAESTRE PADRÓN JOSÉ ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.816.248 y 16.997.230, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los nueve (09) días del mes de marzo de Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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