REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 09 de Marzo de 2015.
203º y 156º

ASUNTO: JMS1-8070-14
DEMADANTE: NUÑEZ JIMENEZ CATHERINE MARIA
DEMANDADO: COA RIVERA IVAN JOSÉ
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑA 09 AÑOS DE EDAD)
ASUNTO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista el acta de fecha 09-03-2015, que riela al folio 13, levantada durante la realización de la audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos NUÑEZ JIMENEZ CATHERINE MARIA y COA RIVERA IVAN JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.942.525 y 14.670.823, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación, a favor de su hijo de auto, llegando a la siguiente mediación:


En este acto intervienen las partes y manifiestan que hay mediación en relación a la Revisión de la Obligación de Manutención y demás beneficios de la siguiente manera: Por obligación de manutención el padre pasará la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo) mensuales, debiéndose cancelado el día 15 la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) y el día 30 la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), los cuales deberán ser depositados en la cuenta corriente del banco de Venezuela Nro. 010205130000257497. Por bonificación de fin de año el padre cubrirá ropa, calzado y juguete de navidad. Por concepto de útiles escolares, uniformes, médico y medicina, el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%).

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de la niña de autos, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos NUÑEZ JIMENEZ CATHERINE MARIA y COA RIVERA IVAN JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.942.525 y 14.670.823, respectivamente. Cúmplase.-



Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los nueve (09) días del mes de marzo de Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.



La Secretaria




MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA