REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 09 de Marzo de 2015.
203º y 156º

ASUNTO: JMS1-7956-14
DEMADANTE: GARCIA AGUILERA ADRIANA CAROLINA
DEMANDADO: MARTIN CORONADO ARISTIDES MARTIN
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(ADOLESCENTE DE 13 AÑOS DE EDAD)
ASUNTO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista el acta de fecha 09-03-2015, que riela al folio 39, levantada durante la comparecencia voluntaria de los ciudadanos: ADRIANA CAROLINA GARCIA AGUILERA y MARTIN CORONADO ARISTIDES MARTIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.562.144 y 19.537.528, respectivamente, quienes en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo de autos.


En este acto intervienen las partes y manifiestan que hay mediación en relación a la REVISIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN de la siguiente manera: El padre aportará como obligación de manutención la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensual. Por concepto de bono vacacional aportará la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) y por concepto de Bonificación de fin de año, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo). Los gastos médicos medicinas lo disfruta por la empresa PDV GAS. Los gastos de útiles escolares, uniformes e inscripción, el padre aportará el cincuenta por ciento (50%), así como como también aportará el cincuenta por ciento (50%) de cualquier gasto extra del adolescente. Los montos anteriormente mencionados serán entregados directamente por el padre a la madre, mediante firma de recibo.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones familiares, no siendo ello contrario al interés superior del adolescente de autos, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos ADRIANA CAROLINA GARCIA AGUILERA y MARTIN CORONADO ARISTIDES MARTIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.562.144 y 19.537.528, respectivamente. Cúmplase.-



Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los nueve (09) días del mes de marzo de Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.



La Secretaria




MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA