REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 09 de Marzo de 2015.
204º y 156º
ASUNTO Nº: JMS1-7683-15
PARTE ACTORA: BONILLA GONZALEZ ROSARIO ESTHER
PARTE DEMANDADA: MOLINA ROJAS EDUARDO
BENEFICIARIA (O) (S): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(ADOLESCENTE HEMBRA 13 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista el acta de fecha nueve (09) de marzo del año Dos Mil Quince (2015), que riela al folio57 del presente asunto, levantada durante la comparecencia voluntaria en el presente asunto, en la cual los ciudadanos BONILLA GONZALEZ ROSARIO ESTHER y MOLINA ROJAS EDUARDO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-13.883.695 y V-4.956.299, respectivamente, y en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija de auto, llegando a la siguiente mediación:
En este estado intervienen las partes y manifiestan que desean mediar en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y demás beneficios de la siguiente manera: Por obligación de manutención el padre pasará el equivalente al cuarenta y dos coma noventa y cinco por ciento (42,95%), tomándose como referencia el salario mínimo nacional, siendo actualmente la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS (Bs. 5.622,00), y pasará la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.414,79). Asimismo cancelará en los meses de agosto y diciembre el doble del monto cancelado por obligación de manutención. Los montos y conceptos son los establecidos en sentencia que se pretende revisar. Los montos anteriores serán depositados en la cuenta de la madre que el padre conoce
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de auto, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos BONILLA GONZALEZ ROSARIO ESTHER y MOLINA ROJAS EDUARDO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-13.883.695 y V-4.956.299, respectivamente. Cúmplase.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los nueve (09) días del mes de marzo del año Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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