REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 09 de marzo del 2015
204º y 156º

ASUNTO: JMS1-3720(TI1-TP1-2290-05)11
SOLICITANTE: NORELLYS COROMOTO FUENTES
DEMANDADO: FERNANDO JOSÉ COA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente Asunto signado con el Nº JMS1-3720(TI1-TP1-2290-05)11, contentivo de la demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por el ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a requerimiento de la ciudadana NORELLYS COROMOTO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.740.974, con domicilio en la calle El Refugio, casa N° 13, detrás del Bar Caracas, Caiguire, Cumaná, estado Sucre, contra el ciudadano FERNANDO JOSÉ COA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5083.791, domiciliado en la la calle concordia, diagonal al Terminal de Pasajeros, en una pensión s/n., que queda al lado del auto Repuestos Manguera Automovilística, Puerto La Cruz estado Anzoátegui, y visto que no habiendo ejecutado hasta la fecha ningún otro acto procesal que impulse el mismo, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, trae como resultado la perención de la instancia en este proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 9, 14 y 267 del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya aplicación analógica se permite por disposición expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. En consecuencia lo procedente es declarar PERIMIDA la presente causa.-ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes y lo dispuesto en los artículos 9, 14 y 267 del Código de Procedimiento Civil e igualmente 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase Dada, firmada, sellada y Refrendada, en Cumanà a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil quince (2015).- Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG: MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA.

MEG/lcm..