REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOSUCRE SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 31 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO N° JMS1-S-6987-15
PARTES: MARIBEL GARCIA Y FABIAN ARCENIO COLMENARES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en fecha 23/03/2015. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada conjuntamente por los ciudadanos MARIBEL GARCIA Y FABIAN ARCENIO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.658.519 y N° V-8.057.583, respectivamente; domiciliados la primera en San Juan, Sector La Zona, calle Principal, casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre, Estado Sucre, y el segundo en calle Los Cortijos, casa S/n, Guanare estado Portuguesa, respectivamente, asistidos en este acto por el ciudadano GUSTAVO BETANCOURT, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 148.464; señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad de Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui, en fecha quince (15) de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), según consta de Acta de Matrimonio, que acompañaron marcada con la letra “A”. Manifestaron que después de contraído el matrimonio prenombrado fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad en la dirección siguiente: San Juan, Sector La Zona, calle Principal, casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre, Estado Sucre; y que de dicha unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres ASTRID KARINE, FABIAN DAVID, ABRAHAM ISAI Y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veintisiete (27), veinticinco (25), veinticuatro (24) y diecisiete (17) años de edad respectivamente. Manifiestan asimismo, los solicitantes que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Noviembre del año 2000 y hasta la fecha no la han reanudado.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MARIBEL GARCIA Y FABIAN ARCENIO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.658.519 y N° V-8.057.583, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 25/03/2015, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente a dicho auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARIBEL GARCIA Y FABIAN ARCENIO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.658.519 y N° V-8.057.583, respectivamente; domiciliados la primera en San Juan, Sector La Zona, calle Principal, casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre, Estado Sucre, y el segundo en calle Los Cortijos, casa S/n, Guanare estado Portuguesa, respectivamente, asistidos en este acto por el ciudadano GUSTAVO BETANCOURT, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 148.464. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha quince (15) de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986) por ante la Primera Autoridad de Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijo, el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, se establece:

LA PATRIA POTESTAD Y LA CUSTODIA: Tal como lo expresa la Ley la patria potestad del adolescente será ejercida por ambos padres, La Custodia la ejercerá su madre la ciudadana MARIBEL GARCIA, claramente identificada con anterioridad.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece que será libre, siempre y cuando no interfiera con el horario de estudio y de descanso del adolescente. A tal efecto, el padre deberá comunicar previamente a la madre, la oportunidad en que hará uso de tal derecho.

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El ciudadano FABIAN ARCENIO COLMENARES, antes identificado, aportara la siguiente cantidad tres mil Bolívares (Bs. 3.000,00) mensuales.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo, se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JUEZA,



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

Secretaria,





Siendo las 11:30 a.m. de la mañana se publicó la presente sentencia.-

Secretaria,



MEG/David