REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOSUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 31 de marzo de 2015
204º y 156º


ASUNTO: JMS1-S-6985-15
PARTES: OSWALDO JOSÉ HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y
ELKIS NORMEYS NOGUERA MARCANO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 23/03/2015. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: OSWALDO JOSÉ HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y ELKIS NORMEYS NOGUERA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.829.750 y V-17.674.514, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Fe y Alegría, sector 3, vereda N° 13, casa N° 13, Cumaná, estado Sucre y la segunda en la Urbanización Los Cocos, 3ra. Calle, casa N° 14, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EULISES LORETO ORTUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.086. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de febrero del año dos mil dos (2002), por ante la Parroquia de Acarigua, Municipio Montes del estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 06. Estableciendo su último domicilio conyugal en Santa Fe, calle sucre, casa s/n., de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del estado Sucre, y que de su unión procrearon un (01) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el 15 mes de septiembre 2002, hace más de cinco (05) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: OSWALDO JOSÉ HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y ELKIS NORMEYS NOGUERA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.829.750 y V-17.674.514, respectivamente, debidamente asistidos, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 25/03/2015 este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: OSWALDO JOSÉ HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y ELKIS NORMEYS NOGUERA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-



11.829.750 y V-17.674.514, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Fe y Alegría, sector 3, vereda N° 13, casa N° 13, Cumaná, estado Sucre y la segunda en la Urbanización Los Cocos, 3ra. Calle, casa N° 14, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EULISES LORETO ORTUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.086. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha quince (15) de febrero del año dos mil dos (2002), por ante la Parroquia de Acarigua, Municipio Montes del estado Sucre.-

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad. Se establece.-

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos OSWALDO JOSÉ HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y ELKIS NORMEYS NOGUERA MARCANO.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el padre y la madre y LA CUSTODIA del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ejercerá la madre ciudadana ELKIS NORMEYS NOGUERA MARCANO.-

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: Se ha convenido en fijar de mutuo acuerdo como Obligación de Manutención, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), para la compra de uniformes y útiles escolares y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (B. En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre y el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre. Estos en forma alternativa; en cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pase con el padre, el carnaval lo pasará con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasará con el padre, el día de la madre lo pasará con la madre el día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares, se dividirán exactamente por mitad, la primera será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre.-

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares y de descanso.-


Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los treinta y uno (31) del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L. La Secretaria
Siendo las 08:40 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
La Secretaria
MEG/luisa.-