REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 31 de marzo de 2015. 204º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-6973-15
PARTES: MARTINEZ GRANADOS NOHEMI MILEIDY y RONDON HENRIQUEZ DOMINGO ANTONIO.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos MARTINEZ GRANADOS NOHEMI MILEIDY y RONDON HENRIQUEZ DOMINGO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.082.192 y N° V-17.911.635, respectivamente, domiciliados la primera en el sector Los Cocos, calle Santa Lucia, Casa 57, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, y el segundo en el sector Los Cocos, calle Santa Lucia, casa 58, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NATHALY FERMIN FEBRES , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.122, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil ante el Prefecto de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha dos (02) de abril del año Dos Mil Dos (2002). y que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el sector Los Cocos, calle Santa Lucia, Casa 57, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y siete (07) años de edad, respectivamente.-
Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de marzo del año Dos Mil nueve (2009).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MARTINEZ GRANADOS NOHEMI MILEIDY y RONDON HENRIQUEZ DOMINGO ANTONIO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y actas de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha veinticinco (25) de marzo del año Dos Mil Quince (2015), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al referido auto
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MARTINEZ GRANADOS NOHEMI MILEIDY y RONDON HENRIQUEZ DOMINGO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.082.192 y N° V-17.911.635, respectivamente, domiciliados la primera en el sector Los Cocos, calle Santa Lucia, Casa 57, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, y el segundo en el sector Los Cocos, calle Santa Lucia, casa 58, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NATHALY FERMIN FEBRES , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.122. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos ante el Prefecto de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha dos (02) de abril del año Dos Mil Dos (2002). En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y siete (07) años de edad, respectivamente, se establece:
LA PATRÍA POTESTAD: Será ejercida por sus progenitores (padre y madre).-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Es compartida.-
LA CUSTODIA: Sus menores hijos habidos en el matrimonio queda bajo la custodia de la madre.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a pasar una obligación de manutención de alimento a sus menores hijos la cual será recibido por la madre la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500,00), se acordó de mutuo acuerdo que el padre aportara para los gastos necesarios de las menores hijos, tal como: vestuario, asistencia medica, estudios .De igual manera el padre seguirá cumpliendo con su obligación de manutención como lo ha hecho desde el tiempo que han estado separados.-
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En cuanto al Régimen de Convivencia familiar, el padre podrá visitar a sus menores hijos, en cualquier momento del día, siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares.-En cuanto a las temporadas de vacaciones y festividades navideñas ambos cónyuges se alternaran, de mutuo acuerdo para pasarla con sus menores hijos, tomando en consideración lo mas conveniente para el bienestar de sus hijos.-
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del año Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 02:40 de la tarde se publicó la presente sentencia.
Secretaria
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-S-6973-15
MEGL/mjz