REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 31 de Marzo de 2015.
204º y 156º
ASUNTO Nº: JMS1-8072-14
PARTE ACTORA: HENRIQUEZ DIAZ ELIZABETH RUTH
PARTE DEMANDADA: MENDOZA MARCHAN RAFAEL AUGUSTO
BENEFICIARIA (O) (S): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑO 08 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista el acta de fecha treinta y uno (31) de marzo del año Dos Mil Quince (2015), que riela al folio 14 del presente asunto, levantada durante la celebración de la continuidad de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la cual los ciudadanos HENRIQUEZ DIAZ ELIZABETH RUTH y MENDOZA MARCHAN RAFAEL AUGUSTO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-20.093.215 y V-16.702.215, respectivamente, y en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo de auto, llegando a la siguiente mediación:
En este estado intervienen las partes y manifiestan que desean mediar en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y demás beneficios de la siguiente manera: Se mantienen los porcentajes establecidos por obligación de manutención, bonificación de fin de año y bono vacacional. Asimismo, se debe entregar lo correspondiente a útiles escolares y juguete de navidad que corresponde al niño. El padre se compromete a contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de medicinas, médico y uniformes. Las partes solicitan se aperture cuenta de ahorros y se libre oficio al patrono.- Líbrense oficios.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior del hijo de auto, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos HENRIQUEZ DIAZ ELIZABETH RUTH y MENDOZA MARCHAN RAFAEL AUGUSTO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-20.093.215 y V-16.702.215, respectivamente. Cúmplase.
Líbrese oficio a la entidad bancaria Bicentenario; y una vez que conste en autos el número de la cuenta de ahorros aperturada, se procederá a oficiar al patrono indicándole el número para que se proceda a efectuar los correspondientes depósitos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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