REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 27 de marzo de 2015
204º y 156º


ASUNTO: JMS1-S-6993-15
PARTES: RODRIGUEZ ROQUE LUISANA y CASTAÑEDA JOSE ANGEL
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, INTERPUESTA POR LA DEFENSA PUBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 23 de marzo de 2015, solicitud de homologación presentado por la POR LA DEFENSA PUBLICA AUXILIAR CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA PLENA A NIVEL NACIONAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: RODRIGUEZ ROQUE LUISANA y CASTAÑEDA JOSE ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.414.229 y V-14.873.233, domiciliados la primera en la Urbanización Los Tejados, calle 3, casa 123,Cumana, Estado Sucre, y el segundo en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle 100, casa 137, Cascajal, Cumaná, Estado Sucre, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, suscrito en fecha 24-03-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano CASTAÑEDA JOSE ANGEL, antes identificado, propone: Que su hija pueda compartir dos fines de semana al mes con el, llevándosela desde el día sábado alas 9:00 am y retornándola el mismo día a las 7:00 pm, pudiéndola buscar nuevamente el día domingo a las 9:00 am y retornándola el mismo día a la 7:00 pm, ya que su hija apenas tiene un año y esta acostumbrada a dormir con su madre, ya cuando tenga mas edad le gustaría que pernotara en su residencia los dos fines de semana al mes que correspondan, durante las festividades navideña que su hija pueda compartir con el ocho (08) días continuos, contados desde el día veinte (20) de diciembre al veintiocho (28) del mismo mes(ambas fechas inclusive)durante las fiestas carnestolendas y semana mayor que sean compartidas de forma alterna entre la madre de la niña y su persona, poder compartir el día del padre en compañía de su hija y acompañarla durante el día en la fecha de su cumpleaños; con respecto a los días feriados nacionales y regionales desea compartirlos de forma alterna con su hija, ya que su mayor deseo es que la niña se desarrolle en un ambiente armónico y con buenas relaciones entre los padres, ya que es necesario fomentar las relaciones con todo mi núcleo familiar. En este mismo acto interviene la ciudadana RODRIGUEZ ROQUE LUISANA, antes identificada, quien manifiesta que esta de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado. Ambas partes solicitan que se HOMOLOGUE la presente acta convenio por concepto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este acto ambos padres están de acuerdo con dicho convenimiento, Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA


ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 02:30 p.m.



La Secretaria





ASUNTO: JMS1-S-6993-15
MEGL/mjz.-