REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 27 de marzo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-6989-15
PARTES: DAYANA ALEXANDRA CARVAJAL JIMENEZ y CARLOS JULIO BETANCOURT SILVA.
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los niños: la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) y un (01) año de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 24 de Marzo de 2015, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: DAYANA ALEXANDRA CARVAJAL JIMENEZ y CARLOS JULIO BETANCOURT SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.631.776 y V-19.979.243, domiciliados la primera en el Tacal I, Casa S/N, Frente al Stadium, de esta Ciudad de Cumana y el segundo en la Llanada, Sector IV, Calle N° 06, Casa N° 51, de esta Ciudad de Cumana, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños: la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) y un (01) año de edad, suscrito en fecha 24-03-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano CARLOS JULIO BETANCOURT SILVA, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, del TREINTA POR CIENTO (30%) mensual de lo que devenga; el TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que devenga por BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO, que sería utilizado para la compra de ropa, calzado y juguete, y el TREINTA POR CIENTO (30%) del BONO VACACIONAL. De igual manera los progenitores de la niña se comprometen a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos de uniformes, útiles escolares, medicinas y médicos.- Asimismo el padre de los niño solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Sucre, que se le descuente de la nómina de pago de la Empresa CORPOELEC, ubicado en la Avenida Universidad de esta Ciudad de Cumaná, estado Sucre, donde labora y ordene aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana DAYANA ALEXANDRA CARVAJAL JIMENEZ para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto interviene la ciudadana DAYANA ALEXANDRA CARVAJAL JIMENEZ, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/yulimar
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