REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOSUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 27 de marzo de 2015
204º y 156º


ASUNTO: JMS1-S-6935-15
PARTES: ANTONIO ISIDRO FIGUEIRA D’ SOUSA y
MERKIS JOSEFINA PATIÑO DE FIGUEIRA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 10/03/2015. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: ANTONIO ISIDRO FIGUEIRA D’ SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.189.732, domiciliado en el Edificio Irapa. Apartamento N° 14, ubicado en la Urbanización San José, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.478; y MERKIS JOSEFINA PATIÑO SOTO DE FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.086.645, domiciliada en el sector Pantanillo, calle Cautaro, casa N° 07, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELINOR BOADA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.647. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha seis (06) de agosto del año mil novecientos noventa y dos (1992), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 207. Estableciendo su último domicilio conyugal en el Edificio Irapa. Apartamento N° 14, ubicado en la Urbanización San José, Cumaná, Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijas de nombres JACKELINE ANAHIS FIGUEIRA PATIÑO y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veinte (20) y diecisiete (17) años de edad respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el 16 del mes de enero 2010, hace más de cinco (05) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: ANTONIO ISIDRO FIGUEIRA D’ SOUSA y MERKIS JOSEFINA PATIÑO SOTO DE FIGUEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.189.732 y N° V-5.086.645, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha /03/2015 este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección





de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: ANTONIO ISIDRO FIGUEIRA D’ SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.189.732, domiciliado en el Edificio Irapa. Apartamento N° 14, ubicado en la Urbanización San José, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.478; y MERKIS JOSEFINA PATIÑO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.086.645, domiciliada en el sector Pantanillo, calle Cautaro, casa N° 07, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELINOR BOADA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.647. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha seis (06) de agosto del año mil novecientos noventa y dos (1992), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, estado Sucre.-

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad. Se establece.-

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos ANTONIO ISIDRO FIGUEIRA D’ SOUSA y MERKIS JOSEFINA PATIÑO SOTO.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el padre y la madre y LA CUSTODIA de La adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ejercerá la madre ciudadana MERKIS JOSEFINA PATIÑO SOTO.-

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a suministrar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, para sus dos hijas.-

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: ambos padres acuerdan que la adolescente estará de lunes a viernes con su mamá y fines de semana serán intercalados, es decir; un fin de semana con su papá y el próximo con mamá; y las vacaciones escolares compartirlas en igualdad de tiempo, siempre tomando en cuenta el bienestar de la adolescente.


1.- Dos (2) parcela de terrenos ubicados en la calle principal del Parcelamiento Virgen de Fátima, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, estado Sucre, identificadas de la siguiente manera:
PARCELA N° 12, tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: con ONCE METROS (11 MTS.) con terrenos que son o fueron de MANUEL HERNÁNDEZ; SUR: con ONCE METROS (11 MTS.); con calle Principal; ESTE: con VEINTICINCO METROS (25 MTS.), con la calle Principal y Parcela N° 11; y OESTE: con VEINTITRÉS METROS (23MTS.), con la Parcela N° 13.
PARCELA N° 13; tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (276,25 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con DOCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (12,50 MTS.), con terrenos que son o fueron de MANUEL HERNÁNDEZ; SUR: con DOCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (12,50 MTS), con calle Principal; ESTE: con VEINTITRÉS METROS (23 MTS.), con Parcela N° 12; y OESTE: con VEINTIUN METROS (21 MTS), con propiedad que es o fue de WOLFANG NOGUERA, estos inmuebles nos pertenece según se evidencia de documentos protocolizados por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Sucre, del Estado Sucre, en fecha 14 de diciembre del año 2006, Bajo el N° 41, Protocolo Primero, Tomo 38, Cuarto Trimestre del mismo año.-

2.- Un vehículo marca: Toyota, Modelo: Corola 1.6 A/T, Clase: Automóvil, Año: 2002, Color: Rojo, Serial de Carrocería 8XA53AEB122021987, Nos pertenece según se evidencia del

título de propiedad 8XA53AEB122021987-1-1 N° 3993143, de fecha 9 de mayo de 2002, EMITIDO POR EL Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.-

3.-Las prestaciones sociales generadas por el cónyuge ANTONIO ISIDRO FIGUEIRA D’ SOUSA, en el Ministerio del Poder Popular para la Educación.-

4.- Bienes Muebles, integrados por dos (02) Aires Acondicionados, unos Muebles de sala, un Televisor, una Computadora con mesa, una Lavadora, Una Nevera, y un Juego de Comedor.-

En cuanto a los bienes que liquidar decidieron: Se adjudica en plena propiedad al ciudadano ANTONIO ISIDRO FIGUEIRA D’ SOUSA, de las características antes señaladas, los siguientes inmuebles:
1.- Dos (2) parcela de terrenos ubicados en la calle principal del Parcelamiento Virgen de Fátima, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, estado Sucre, identificadas de la siguiente manera:
PARCELA N° 12, tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: con ONCE METROS (11 MTS.) con terrenos que son o fueron de MANUEL HERNÁNDEZ; SUR: con ONCE METROS (11 MTS.); con calle Principal; ESTE: con VEINTICINCO METROS (25 MTS.), con la calle Principal y Parcela N° 11; y OESTE: con VEINTITRÉS METROS (23MTS.), con la Parcela N° 13.
PARCELA N° 13; tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (276,25 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con DOCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (12,50 MTS.), con terrenos que son o fueron de MANUEL HERNÁNDEZ; SUR: con DOCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (12,50 MTS), con calle Principal; ESTE: con VEINTITRÉS METROS (23 MTS.), con Parcela N° 12; y OESTE: con VEINTIUN METROS (21 MTS), con propiedad que es o fue de WOLFANG NOGUERA, estos inmuebles nos pertenece según se evidencia de documentos protocolizados por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Sucre, del Estado Sucre, en fecha 14 de diciembre del año 2006, Bajo el N° 41, Protocolo Primero, Tomo 38, Cuarto Trimestre del mismo año.-

3.- 3.-Las prestaciones sociales generadas por el cónyuge ANTONIO ISIDRO FIGUEIRA D’ SOUSA, en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, le corresponden íntegramente a él.-

4.- El inmueble constituido por un Apartamento, ubicado en la Urbanización San José, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, que forma parte integrante del Edificio Irapa. El Cónyuge ANTONIO ISIDRO FIGUEIRA D’ SOUSA, adquirió el CINCUENTA POR CIENTO (50%), antes de contraer matrimonio, tal como se desprende del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Sucre, en fecha 13 de mayo de 1985, bajo el N° 49 de su serie, Protocolo Primero, Tomo 2°, Segundo Trimestre del mismo año, Cualesquier derecho que pudiera nacer a favor de la comunidad conyugal, por aumento de su valor, por el transcurso del tiempo de adquisición del inmueble, se le adjudica en plena propiedad a ANTONIO ISIDRO FIGUEIRA D’ SOUSA.-

A la ciudadana MERKIS JOSEFINA PATIÑO SOTO, anteriormente identificada, Se le adjudica en plena propiedad. Un vehículo marca: Toyota, Modelo: Corola 1.6 A/T, Clase: Automóvil, Año: 2002, Color: Rojo, Serial de Carrocería 8XA53AEB122021987, Nos pertenece según se evidencia del título de propiedad 8XA53AEB122021987-1-1 N° 3993143, de fecha 9 de mayo de 2002, EMITIDO POR EL Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones y los Bienes Muebles, integrados por dos (02) Aires Acondicionados, unos Muebles de sala, un Televisor, una Computadora con mesa, una Lavadora, Una Nevera, y un Juego de Comedor.-

Acordaron de mutuo acuerdo que a partir de la firma del presente documento cada cónyuge tiene la posesión legítima de los muebles e inmuebles que se le han adjudicado y se comprometen en este acto a firmar los documentos definitivos cuando se le solicite.-





Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, veintisiete (27) del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L. La Secretaria
Siendo las 08:40 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
La Secretaria
MEG/luisa.-