REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 27 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-6924-15
PARTES: CORTEZ RODRIGUEZ ALEXANDER RAFAEL Y URBANEJA BARRETO MILAGROS DEL VALLE
MOTIVO: SENTENCIA DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 12/03/2015 .Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: CORTEZ RODRIGUEZ ALEXANDER RAFAEL Y URBANEJA BARRETO MILAGROS DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.359.825 Y 13.835.468 respectivamente, domiciliados el primero en Sector tres picos, Urbanización Azucena, Casa s/n, detrás de Auto Motel Villa Romana, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre y la segunda en la Urbanización Brasil II, Sector II, Vereda 33, Casa N° 01, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JACINTO MARIO BASTARDO MEJIAS inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 109.294 respectivamente. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiuno (21) de Julio del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), por Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 330 Estableciendo su último domicilio conyugal en Urbanización Brasil, Sector II, Vereda 33, Casa N° 01, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijas de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad,. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de diciembre del año 2007, de mutuo acuerdo y por ende tienen más de cinco (05) años separados de hecho.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos CORTEZ RODRIGUEZ ALEXANDER RAFAEL Y URBANEJA BARRETO MILAGROS DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.359.825 Y 13.835.468 respectivamente, domiciliados el primero en Sector tres picos, Urbanización Azucena, Casa s/n, detrás de Auto Motel Villa Romana, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre y la segunda en la Urbanización Brasil II, Sector II, Vereda 33, Casa N° 01, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JACINTO MARIO BASTARDO MEJIAS inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 109.294 consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha doce (12) de Marzo de 2015, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CORTEZ RODRIGUEZ ALEXANDER RAFAEL Y URBANEJA BARRETO MILAGROS DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.359.825 Y 13.835.468 respectivamente, domiciliados el primero en Sector tres picos, Urbanización Azucena, Casa s/n, detrás de Auto Motel Villa Romana, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre y la segunda en la Urbanización Brasil II, Sector II, Vereda 33, Casa N° 01, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JACINTO MARIO BASTARDO MEJIAS inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 109.294 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintiuno (21) de Julio del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), por Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 177. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijas de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad. Se establece.
LA PATRIA POTESTAD: corresponderá a ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: de las menores será compartida.
LA CUSTODIA. De los niños la ejercerá la madre la ciudadana MILAGROS DEL VALLE URBANEJA BARRETO.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se ha convenido que el padre de los menores, ciudadano ALEXANDER RAFAEL CORTEZ RODRIGUEZ quedara a discreción de las partes siempre en beneficio de la salud mental y emocional de los menores.
OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre ALEXANDER RAFAEL CORTEZ RODRIGUEZ suministrara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), mensuales por concepto de obligación de manutención.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.30 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria
MEG/naipatete