REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 27 de marzo de 2015. 204º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-6923-15
PARTES: GONZALEZ CORONADO ALDRIN JOSE Y RUIZ ROQUE ANNELYS JOSEFINA.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos GONZALEZ CORONADO ALDRIN JOSE Y RUIZ ROQUE ANNELYS JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.977.980 y N° V-11.828.860, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Virgen del Valle, calle “B”, Manzana N° 06, casa N° 90, jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE GONZALEZ CALDERON , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.456, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha treinta y uno (31) de agosto del año Mil Novecientos Noventa y uno (1991). y que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Panamericana, casa N° 155, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres ALBANELYS JOSEFINA GONZALEZ RUIZ y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veintidós (22) y once (11) años de edad, respectivamente.-
Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el día cinco (05) del mes de septiembre del año Dos Mil tres (2003).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos GONZALEZ CORONADO ALDRIN JOSE Y RUIZ ROQUE ANNELYS JOSEFINA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y actas de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veintitrés (23) de marzo del año Dos Mil Quince (2015), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al referido auto
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos GONZALEZ CORONADO ALDRIN JOSE Y RUIZ ROQUE ANNELYS JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.977.980 y N° V-11.828.860, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Virgen del Valle, calle “B”, Manzana N° 06, casa N° 90, jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE GONZALEZ CALDERON , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.456. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha treinta y uno (31) de agosto del año Mil Novecientos Noventa y uno (1991).En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, se establece:
LA PATRÍA POTESTAD: La ejercerá conjuntamente ambos progenitores
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartido entere ambos progenitores
LA CUSTODIA: Será a la madre.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a sufragarle a sus hijos la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales. Un aporte de un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto que por concepto de utilidades o bonificación de fin de año le corresponda, un aporte de UN VEINTE POR CIENTO (20%) del monto que por concepto de vacaciones le corresponda y un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para gastos de medicinas, uniformes y útiles y otros gastos eventuales que pudieran surgir.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En cuanto régimen vacacional educativo, será compartido por ambos progenitores en periodos alternados siempre y cuando no se interrumpa sus labores escolares y de descanso. En relación al mes de diciembre todos los días 24 le corresponderá al padre y los días 31 a la madre intercambiando estos cada año, las vacaciones carnestolendas les corresponderá al padre y las de la semana santa a la madre.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 02:40 de la tarde se publicó la presente sentencia.
Secretaria
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-S-6923-15
MEGL/mjz