REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 27 de Marzo del 2015
204° y 155°
ASUNTO: JMS1-S-6894-15
PARTES: KARELYS JOSE SANCHEZ SANCHEZ Y ENMANUEL ANTONIO RODRIGUEZ CHACON
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del Niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de un (01) año de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 25 de Febrero de 2015, solicitud de Homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos KARELYS JOSE SANCHEZ SANCHEZ Y ENMANUEL ANTONIO RODRIGUEZ CHACON, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.626.400 y V. 19.081.142, domiciliados la primera en la Urbanización Bebedero, Calle 05 , vereda 37, Casa 14 de Cumana estado Sucre y el segundo en el Sector el Pozo, casa s/n, frente al chorro de aguas termales, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia San Antonio del Golfo Municipio Mejia estado Sucre en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de un (01) año de edad, suscrito en fecha 04/02/2015 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia .0 donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR OBLIGACION DE MANUTENCION, en los términos siguientes: el padre ciudadano: ENMANUEL ANTONIO RODRIGUEZ CHACON, se compromete a suministrar la obligación de manutención la cantidad de un veinte por ciento (20%) mensual de lo que devenga, el veinte por ciento (20%) de lo que devenga por bonificacion de fin de año que seria utilizado para la compra de ropa, calzado y juguete, el veinte por ciento (20%) de lo que devenga por bono vacacional. Los gastos médicos y medicinas, útiles escolares y uniformes serán cubierto en un cincuenta (50%) por parte de los progenitores. Asimismo el padre del niño solicita al Tribunal la apertura de cuenta de ahorro para los debidos depósitos. En este acto la madre manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA


La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9.00 a.m.
La Secretaria

MEG/naipatete