REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 25 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-6981-15
PARTES: SUAREZ FERNANDEZ MILEYDIS KARINA y MAGO HERNANDEZ JORFRANK JOSE.-
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de sus hijos, los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04 ) y de un (01) año de edad, respectivamente.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 23 de marzo de 2015, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: SUAREZ FERNANDEZ MILEYDIS KARINA y MAGO HERNANDEZ JORFRANK JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.672.626 y V-24.514.214, domiciliados la primera en el barrio 04 de Diciembre , sector las velitas, casa N° 10, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Araya, del Municipio Cruz Salmerón de Acosta, Estado Sucre y el segundo en el barrio 04 de Diciembre , sector las velitas, casa s/n, frente al CDI, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Araya, del Municipio Cruz Salmerón de Acosta, Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en en beneficio de sus hijos, los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04 ) y de un (01) año de edad, respectivamente, de cuatro (04 ) y de un (01) año de edad, respectivamente, suscrito en fecha 04/03/2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano MAGO HERNANDEZ JORFRANK JOSE antes identificado pasará a suministrar de Obligación de Manutención la cantidad del TREINTA POR CIENTO (30%) de su sueldo devengado. mensual TREINTA POR CIENTO (30%) Bonificación de Fin de Año -TREINTA POR CIENTO (30%) Bono Vacacional.- Los gastos medico, medicinas, uniformes y útiles escolares los cubrirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada uno de los progenitores.- Asimismo el padre solicita que los montos acordados le sean descontados de su cuenta nomina del Instituto Autónomo de la Policía del estado Sucre, ubicada en la calle Araya cruce con la avenida Fernández de Zerpa de esta ciudad de Cumana, donde labora y se ordene la apertura de una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención.- En este acto la ciudadana: SUAREZ FERNANDEZ MILEYDIS KARINA manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:14 p.m.
La Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-6981-15
MEGL/mjz.-
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