REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 25 de marzo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-6979-15
PARTES: LUISA MADARI MARCHAN y JESUS DAVID OCAÑO LIZARDO
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 23 de Marzo de 2015, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: LUISA MADARI MARCHAN y JESUS DAVID OCAÑO LIZARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.893.002 y V-18.569.999, domiciliados la primera en Santa Fe, Sector Corollar, Calle Principal, Casa S/N, a dos casas de la bodega de la señora Elvia, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Sucre, del Estado Sucre y el segundo en Santa Fe, Sector el Limonal, Casa S/N, al lado del Bar La Hermandad, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Sucre, del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, suscrito en fecha 23-03-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano JESUS DAVID OCAÑO LIZARDO, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, del TREINTA POR CIENTO (30%) mensual de lo que devenga; el TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que devenga por BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO, que sería utilizado para la compra de ropa, calzado y juguete, y el TREINTA POR CIENTO (30%) del BONO VACACIONAL. De igual manera los progenitores de la niña se comprometen a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de uniformes, útiles escolares, medicinas y médicos.- Asimismo el padre de los niño solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Sucre, que se le descuente de la nómina de pago de FUNDASALUD, en la oficina de gerencia de Saneamiento Ambiental Control Endemias, ubicado en la Calle Bolívar de esta Ciudad de Cumana, estado Sucre, donde labora y ordene aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana LUISA MADARI MARCHAN para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto interviene la ciudadana LUISA MADARI MARCHAN, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria
MEG/yulimar
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