REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 25 de marzo del 2015
204° y 156°
ASUNTO: JMS1-S-6978-15
PARTES: CABELLO TOVAR RAMON ALEXIS Y PEREZ BOADA JEANNBETH SOPHIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del Niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) meses de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 23 de Marzo de 2015, solicitud de Homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos CABELLO TOVAR RAMON ALEXIS Y PEREZ BOADA JEANNBETH SOPHIA , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.096.908 y V. 24.837.292, domiciliados el primero en la Urbanización Rómulo Gallego, Calle N° 23 de Cumana estado Sucre y la segunda con domicilio en la Urbanización Campeche, sector, casa N° 02, de Cumana estado Sucre en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) meses de edad., suscrito en fecha 26/02/2015 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR OBLIGACION DE MANUTENCION, en los términos siguientes: el padre ciudadano: CABELLO TOVAR RAMON ALEXIS, se compromete a suministrar la Obligación de Manutención la cantidad MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo) mensuales, divididos en NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo) quincenales. Bonificación de fin de año para la ropa de calzado y juguetes por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo). Bono Vacacional por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), los gastos médicos medicina, uniforme y útiles escolares los cubrirá en un cincuenta (50%) cada uno de los progenitores cuando el niño este en edad escolar. Asimismo el padre solicita la apertura de una cuenta de ahorros para los debidos depósitos En este acto la ciudadana PEREZ BOADA JEANNBETH SOPHIA manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA


La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 2.30 p.m.
La Secretaria

MEG/naipatete