REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 25 de Marzo de 2015.
204º y 156º


ASUNTO Nº: JMS1-8009-14
PARTE ACTORA: VILLARROEL SALAZAR LUIMARY ALEJANDRA
PARTE DEMANDADA: RODRÍGUEZ SUBERO ALEXIS
BENEFICIARIA (O) (S): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑO 04 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista el acta de fecha veinticinco (25) de marzo del año Dos Mil Quince (2015), que riela al folio 16 del presente asunto, levantada durante la comparecencia voluntaria en el presente asunto, en la cual los ciudadanos VILLARROEL SALAZAR LUIMARY ALEJANDRA y RODRÍGUEZ SUBERO ALEXIS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-17.447.368 y V-12.270.433, respectivamente, y en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este estado intervienen las partes y manifiestan que desean mediar en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y demás beneficios de la siguiente manera: Por obligación de manutención el padre pasará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales. Por concepto de bonificación de fin de año la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). Los montos anteriormente señalados deben ser llevados a porcentajes. El niño goza de juguete de navidad y útiles escolares que se los entrega la empresa a la madre. El padre comprará los uniformes. El padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de las medicinas y los gastos médicos. Los montos antes indicados serán entregados a la madre mediante cheque por el patrono, para lo cual se libra el correspondiente oficio. Líbrese oficio.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior al hijo de auto, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos VILLARROEL SALAZAR LUIMARY ALEJANDRA y RODRÍGUEZ SUBERO ALEXIS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-17.447.368 y V-12.270.433, respectivamente. Cúmplase.


Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZA




Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria


MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA