REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 25 de Marzo de 2015
204º y 156º


ASUNTO Nº: JMS1-6904-15
SOLICITANTE: GONZALEZ BASTARDO YAIRUT COROMOTO
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
ROMERO GONZALEZ (ADOLESCENTE HEMBRA 13 Y NIÑA 02 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE BIENES


En fecha 26 de febrero del año Dos Mil Quince (2015), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud por CONSIGNACIÓN DE BIENES, presentada por GONZALEZ BASTARDO YAIRUT COROMOTO, venezolano, (o), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.743.120, a favor de sus hijas de auto.

Dicha demanda fue admitida en fecha 02 de Marzo del año Dos Mil Quince (2015), se admitió la solicitud y se fijó el día 25-03-2015 para la realización de la audiencia preliminar.

Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de la solicitante ciudadana GONZALEZ BASTARDO YAIRUT COROMOTO, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo de conformidad con los artículos 467, 511 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.





Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2015). Años 204° años de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA


Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:10 a.m.

LA SECRETARIA


MEG/Mariela
Sentencia: Interlocutoria