REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 24 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: JMS1-S-6967-15
PARTES: RAMOS DELGADO ROBERT RAFAEL y MARCANO CORREA
GENESIS CAROLINA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hembra de siete (07) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 18 de Marzo de 2015, solicitud de homologación presentada por la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos RAMOS DELGADO ROBERT RAFAEL y MARCANO CORREA GENESIS CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.416.028 y V-20.991.200, domiciliados el primero en la Franja La Llanada, barrio Universitario, calle Sol de Justicia, casa s/n° de esta ciudad de Cumaná, jurisdicción de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en la Franja La Llanada, barrio Universitario, calle Sol de Justicia, casa s/n°, cerca de la mata de mamón de esta ciudad de Cumaná, jurisdicción de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hembra de siete (07) años de edad, suscrito en fecha 23-02-2015 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN en los términos siguientes: El padre compartirá con su hija cada quince días un fin de semana, la buscará el día viernes a las 5:00 p.m. y la entregará el día domingo a las 5:00 p.m. Semana Santa con la madre y carnaval con el padre, alternándose cada año dichas fechas; el 24 de diciembre con el padre; y el 31 de diciembre con la madre, alternándose estas fechas cada año; el día del padre con su padre y el día del niño, la mitad con su padre, y la otra mitad con la madre y el día de la madre con su madre. Las personas anteriormente identificadas, aceptaron el convencimiento en todo y cada una de las partes. Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA


ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:30 a.m.



La Secretaria



MEG/cecilia