REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.


Cumaná, 24 de marzo de 2015
204º y 156º


ASUNTO: JMS1-S-6953-15
PARTES: SALAZAR NARVAEZ MARIELA JOSEFINA y ACUÑA JOEL JOSE.-
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de diez (10) años de edad.-



Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 17 de marzo de 2015, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos SALAZAR NARVAEZ MARIELA JOSEFINA y ACUÑA JOEL JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.469.551 y V-11.827.038, domiciliados en el Peñón, primera entrada, OCV las Mercedes, casas s/n, detrás de la ferretería “Mis Tres hijos”, de esta ciudad de Cumana, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre, Estado Sucre y el segundo en la avenida el Islote, Buena Vista, sector Quinta San Jose, casa s/n, detrás del señor “Alberto Morales” de esta ciudad de Cumana, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, suscrito en fecha 23/02/2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano ACUÑA JOEL JOSE antes identificado pasará a suministrar de Obligación de Manutención la cantidad de QUINCE POR CIENTO (15%) de su sueldo devengado mensual, QUINCE POR CIENTO (15%) BONIFICACION DE FIN DE AÑO.- QUINCE POR CIENTO (15%) BONO VACACIONAL.-Los gastos médicos, medicina, uniformes y útiles escolares los cubrirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno de los progenitores.- El padre solicita que los montos acordados le sean descontados de su cuenta nomina de la empresa Instituto Autónomo Municipal de Saneamiento Ambiental (IANSA) ubicado en la Avenida Carúpano, al lado de la Circunscripción Militar de esta ciudad de Cumana donde labora y se aperture una cuenta de Ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto la ciudadana SALAZAR NARVAEZ MARIELA JOSEFINA manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:14 p.m.




La Secretaria






ASUNTO: JMS1-S-6953-15
MEGL/mjz.-