REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 24 de marzo de 2015
205º y 156º

ASUNTO Nº JMS1-8367-15
SOLICITANTES: CARLOS JESUS RODRIGUEZ PATIÑO y JHOANNA DEL VALLE SALAZAR SALAZAR .
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
TIPO DE RESOLUCIÓN: DECRETO SEPARACIÓN DE CUERPOS

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 19 de Marzo de 2015, las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpo de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos CARLOS JESUS RODRIGUEZ PATIÑO y JHOANNA DEL VALLE SALAZAR SALAZAR, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.053.702 y V-17.538.575 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Cascajal Viejo, Veinticinco de Julio, casa S/N, Cumaná, estado, Sucre, el primero, y la segunda en El Mirador, calle Santa Inés, casa S/N., Cumaná, estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SONIA SERRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.663, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia; con fundamento en los principios antes mencionados, se procede a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:

Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, presentada personalmente ante éste Tribunal por los cónyuge CARLOS JESUS RODRIGUEZ PATIÑO y JHOANNA DEL VALLE SALAZAR SALAZAR, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.053.702 y V-17.538.575 respectivamente, donde manifiestan


que contrajeron matrimonio en fecha 26 de octubre del año 2012, según consta acta de matrimonio Nº 465 que anexan marcado “A”; que procrearon un (01) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad.

Estos elementos evidencian que es este, el tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripciones Judicial del Estado Sucre, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos CARLOS JESUS RODRIGUEZ PATIÑO y JHOANNA DEL VALLE SALAZAR SALAZAR, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.053.702 y V-17.538.575 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Cascajal Viejo, Veinticinco de Julio, casa S/N, Cumaná, estado, Sucre, el primero, y la segunda en El Mirador, calle Santa Inés, casa S/N., Cumaná, estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SONIA SERRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.663, respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarios a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres.
En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad y su contenido referido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio del hijo que ha sido concebido durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:

LA PATRIA POTESTAD: la ejercerán ambos progenitores CARLOS JESUS RODRIGUEZ PATIÑO y JHOANNA DEL VALLE SALAZAR SALAZAR.
.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padre, y LA CUSTODIA la ejercerá la madre, JHOANNA DEL VALLE SALAZAR SALAZAR.

EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: De conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece que será un régimen libre, siempre y cuando no interfiera con el horario de estudio y de descanso de su hijo. A tal efecto, el padre deberá comunicar previamente a la madre, la oportunidad en que hará uso de tal derecho. El padre CARLOS JESUS RODRIGUEZ PATIÑO podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa con las actividades escolares. En cuanto a las navidades, será pasada con el padre y el año y los Reyes será pasado con la madre, alternativamente. La semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pasen con el padre, el carnaval lo pasaran con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasara con el padre. El día de la madre lo pasara con la madre. El día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre podrá asistir a la reunión que se celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con la madre y la segunda motad será pasada con el padre.

LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre reconoce conviene y se compromete a cumplir dicha obligación entregando a la madre la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, igualmente el padre se compromete a coadyuvar con los gastos referidos a ropas, calzados, útiles escolares, medicinas que necesite el niño.-

Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del decreto de Separación de cuerpos.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.


LA SECRETARIA



En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo
las: 9:30 a .m.

LA SECRETARIA




MEGL/yulimar.-