REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 24 de marzo de 2015.
204º y 156º

ASUNTO N° JMS1-8343-15
SOLICITANTES: ARAUJO GONZALEZ ADRIANA CRISTINA Y NADALES GOLINDANO VICTOR ENRIQUE.-
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS DE BIENES


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 12/03/2015, las presentes actuaciones contentivas de la exposición escrita de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, con fundamento en los Artículos 188 y 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los Ciudadanos: ARAUJO GONZALEZ ADRIANA CRISTINA Y NADALES GOLINDANO VICTOR ENRIQUE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.995.203 y V-12.276.383, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos del abogado en ejercicio YULEXIS GONZALEZ LUNAR, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 214.715, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia, procediéndose a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:
Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento presentado personalmente ante este Tribunal de forma escrita por los cónyuges: ARAUJO GONZALEZ ADRIANA CRISTINA Y NADALES GOLINDANO VICTOR ENRIQUE, plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que:

 Contrajeron matrimonio Civil en fecha quince (15) de agosto del año Dos Mil Seis (15/08/2006), celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, según consta del acta de matrimonio marcada con el N° 274, que anexan, marcada con la letra “A”.-
 Que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, calle I, casa N° 19, de esta ciudad de Cumana del estado Sucre -
Que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) y un (01) años de edad, respectivamente.-

Estos elementos evidencian que es este, el tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia habiendo sido exhortados los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ARAUJO GONZALEZ ADRIANA CRISTINA Y NADALES GOLINDANO VICTOR ENRIQUE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.995.203 y V-12.276.383, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos del abogado en ejercicio YULEXIS GONZALEZ LUNAR, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 214.715. En consecuencia, los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres.-

• En relación a las instituciones familiares relativas a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, Contenidos en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de sus hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) y un (01) años de edad, respectivamente, la cual ha sido concebidas durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: De conformidad con los artículos 349 y 358, de la ley. Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, han convenido que esta será ejercida por ambos padres-
LA CUSTODIA: De conformidad con los artículos 359, de la ley. Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes han convenido que la custodia de sus menores hijos, será ejercida por su madre ciudadana ARAUJO GONZALEZ ADRIANA CRISTINA, ya identificada.-

LA PATRIA POTESTAD: De conformidad con los artículos 349 y 358, de la ley. Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, han convenido que esta será ejercida por ambos padres-
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: De conformidad con el articulo 232 del código Civil y el Articulo 365 de la Ley Orgánica de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el padre ciudadano NADALES GOLINDANO VICTOR ENRIQUE, se compromete en suministrarle a pasarle a sus hijos la Obligación de Manutención o pensión Alimentaria, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.000, 00) mensuales, que corresponden a la manutención. Dicho monto será revisable e incrementado cada seis (06) meses de acuerdo a la capacidad económica del padre Dichas cantidades de dinero serán entregados a la ciudadana ADRIANA CRISTINA ARAUJO GONZALEZ, ya identificada, por medio de una cuenta que será abierta por este tribunal, posteriormente en cumplimiento de las obligaciones alimentarias para sus hijos. Adicionalmente el padre cancelara todo lo relacionado al pago de inscripción escolar, mutiles escolares y uniformes en un CIEN POR CIENTO (100%). Respecto a los gastos relacionados con la salud, el padre se compromete a mantener vigente el seguro de hospitalización para los niños, que recibe como beneficio laboral, dispone de la navidad y año nuevo. Así mismo el padre, ciudadano NADALES GOLINDANO VICTOR ENRIQUE, antes identificado, se compromete a suministrarle la vestimenta, calzados y los juguetes en época navideña.-

EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: De conformidad con el articulo 385 y siguientes de la Ley Orgánica de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al régimen de Convivencia Familiar, han convenido lo siguiente. En cuanto los bienes se proceden a enumerar los bienes adquiridos durante el matrimonio que forman parte de la comunidad Conyugal: Con respecto a las visitas los fines de semana, serán de mutuo acuerdo entre los padres y en forma alternativa. El día de cumpleaños de los niños lo pasaran con ambos padres.- El día de cumpleaños de cada uno de los padres, lo pasaran al lado de su respectivo progenitor.-El día del padre, lo deben pasar todo el día con su padre, el día de la madre lo pasaran al lado de su madre. En forma alternada serán las vacaciones de semana Santa y Carnaval, empezando en el año 2015, la semana Santa para el padre y el Carnaval para la madre.-Las vacaciones escolares divididas para cada progenitor hasta terminar el periodo vacacional, en caso de que uno de los progenitores decida viajar en compañía de su hijo, se le comunicara al otro y será el periodo de un mes para cada uno, en beneficio de los niños, que puede disfrutar con su progenitor el Derecho a la recreación, esparcimiento y viaje.-En la época Navideña, los niños compartirán los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre de cada año con el padre y treinta y uno (31) de diciembre de cada año y 1ro de enero con la madre, pudiendo de común acuerdo alternar estas fechas.-
Durante su unión no adquirieron bienes que liquidar, pues no existen gananciales de su unión conyugal.-Asimismo, tal como lo establece el articulo 165 del Código Civil, en relación a la carga de la comunidad, han convenido que todo lo relacionado a las deudas y obligaciones contraídas por ellos durante la unión matrimonial, serán propias de cada uno de los cónyuges que las haya contraído, los cuales quedaran obligados en forma particular e individual a cancelar por cada uno de ellos y esto comprende deudas por préstamos, créditos mobiliarios e inmobiliarios y otros. Ambas partes aceptan las cesiones que por este documento se hacen.-

Asimismo se acuerda que se le expida cuatro (04) juegos de copias certificadas del libelo y del decreto del presente asunto.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) día del mes de marzo de Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


LA SECRETARIA


En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las 03:22 p .m
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LA SECRETARIA







SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO N° JMS1-8343-15
SOLICITANTES: ARAUJO GONZALEZ ADRIANA CRISTINA Y NADALES GOLINDANO VICTOR ENRIQUE.-
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS DE BIENES
MEG/mjz.-