REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 24 de Marzo de 2015.
204º y 156º
ASUNTO Nº: JMS1-8172-14
PARTE ACTORA: MILLAN ARENAS PAOLA JOSÉ
PARTE DEMANDADA: PRADA SOTILLO JOSÉ ALEJANDRO
BENEFICIARIA (O) (S): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑA 04 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista el acta de fecha veinticuatro (24) de marzo del año Dos Mil Quince (2015), que riela al folio 20 del presente asunto, levantada durante la comparecencia voluntaria en el presente asunto, en la cual los ciudadanos MILLAN ARENAS PAOLA JOSÉ y PRADA SOTILLO JOSÉ ALEJANDRO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-20.347.111 y V-22.921.530, respectivamente, y en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija de auto, llegando a la siguiente mediación:
En este estado intervienen las partes y manifiestan que desean mediar en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y demás beneficios de la siguiente manera: Las partes solicitan se revoquen las medidas establecidas en el cuaderno de medidas por cuanto se habían reconciliado y están esperando un nuevo hijo, solicitan se oficie al patrono para que no haga más retenciones. Consta en los autos se que recibió cheque y sea entregado a la madre. El Tribunal procedió a hacer entrega del referido cheque. Igualmente hacen mención que se realizaron otras retenciones y el padre señala que una vez que estén en el expediente se le entreguen a la madre.- Líbrese oficio.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de auto, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos MILLAN ARENAS PAOLA JOSÉ y PRADA SOTILLO JOSÉ ALEJANDRO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-20.347.111 y V-22.921.530, respectivamente. Cúmplase.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
|