REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 24 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO Nº: JMS1-8094-14
PARTE ACTORA: BUTO BUTO WILMAN RAFAEL
PARTE DEMANDADA: CASTAÑEDA GUERRA EDITH DEL VALLE
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑA 01 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha 11 de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por : REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por BUTO BUTO WILMAN RAFAEL, venezolano, (o), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.816.257, contra CASTAÑEDA GUERRA EDITH DEL VALLE, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.876.365, a favor de su hijo de auto.
Dicha demanda fue admitida en fecha 18 de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014), se admitió la demanda ordenándose la notificación del demandado, y el día 03-03-2015, se fijó el día 24-03-2015 para la celebración de la continuación de la Audiencia de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la continuación de la Audiencia de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos demandante ciudadano BUTO BUTO WILMAN RAFAEL y CASTAÑEDA GUERRA EDITH DEL VALLE, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2015). Años 204° años de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:10 a.m.
LA SECRETARIA
MEG/Mariela
Sentencia: Interlocutoria
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